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Comercio

¿Qué son las crestas arancelarias?

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Las crestas arancelarias son aranceles que exceden de un nivel de referencia determinado, de acuerdo con la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Aunque no existe en el GATT/OMC una definición acordada de lo que constituye una cresta arancelaria, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) establece una distinción entre «crestas nacionales» (definidas, en términos relativos, como tipos superiores al triple del tipo nacional medio) y «crestas internacionales» (definidas, en términos absolutos, como aranceles superiores al 15 por ciento).

Los niveles de protección elevados, tanto en términos absolutos como relativos, suelen indicar que los productos en cuestión son sensibles.

Según la OMC, tal vez no resulte sorprendente que en los países con un promedio arancelario bajo haya más crestas arancelarias con relación al nivel de referencia nacional que con relación al nivel de referencia internacional.

A este respecto, un arancel que se considere «cresta nacional» en un país que tenga un promedio arancelario nacional relativamente bajo podría no constituir una «cresta nacional» en otro país cuyo promedio arancelario nacional sea más elevado.

Por ejemplo, utilizando la definición de la OCDE, en algunos países desarrollados, los tipos arancelarios aplicados superiores a 9% se consideran a menudo crestas nacionales, en tanto que en muchos países en desarrollo un arancel de 24% puede no considerarse una cresta nacional (al ser a menudo su promedio arancelario más elevado que el de los países desarrollados).

Por el contrario, las crestas internacionales son más frecuentes que las nacionales en los países que tienen aranceles medios relativamente altos. Un país que aplique un tipo máximo uniforme a la mayoría de las líneas arancelarias no tendrá crestas arancelarias nacionales, independientemente del nivel de ese tipo máximo.

Ahora bien, si los aranceles son superiores al 15% (nivel de referencia internacional), constituirán crestas internacionales.

No obstante las importantes mejoras logradas en anteriores rondas del GATT, en particular en la Ronda Uruguay, con respecto a la reducción de los aranceles, éstos siguen siendo un obstáculo importante para el acceso de las mercancías a los mercados, puesto que siguen existiendo «crestas arancelarias», aranceles elevados y «progresividad arancelaria».

 

 

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