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México impone cuotas a importaciones de aceros planos de China y Taiwán

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México impuso cuotas definitivas antidumping a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia.

Las cuotas son de 22.26% para las importaciones provenientes de China Steel Corporation (CSC) y de 52.57% para las demás empresas exportadoras de Taiwán.

También fijó cuotas de 22.22% para las importaciones provenientes de Baoshan; de 22.26% para Beijing Shougang, Shougang Jingtang y Tangshan, y de 76.33% para las demás empresas exportadoras de China.

Las cuotas comenzarán a aplicarse por las aduanas mexicanas a partir de este martes.

En  septiembre de 2015, Ternium México y Tenigal solicitaron el inicio de esta investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava.

Los aceros planos recubiertos se utilizan principalmente en la fabricación de vehículos automotores, línea blanca, equipo industrial y agrícola, así como envases.

También se usan ampliamente en la construcción, por ejemplo, para techos, implementos ferreteros, estructuras metálicas, vallas protectoras o perfiles electrosoldados.

Las empresas importadoras participantes fueron: Acero Prime, Coilplus Mexicana, Ford Motor Company, JFE Shoji Steel de México, National Material of México, Papalotes Felizardo Elizondo Guajardo, Pec de México, Servilámina Summit Mexicana, Steel Technologies de México y Thyssenkrupp Materials de México.

En la etapa final de la investigación, las importadoras y exportadoras comparecientes solicitaron no aplicar una cuota compensatoria, o en su caso, que sea menor al margen de discriminación de precios.

Al respecto, argumentaron lo siguiente:

  1. Acero Prime, CSC, CISA y las Exportadoras de China manifestaron que una cuota compensatoria a las importaciones investigadas, afectaría a la industria automotriz nacional, restándole competitividad.
  2. Ford señaló que una cuota compensatoria traería un incremento en sus costos de producción, a efecto de hacer las adecuaciones necesarias en su proceso productivo, puesto que los proveedores nacionales no pueden surtir la mercancía con las características necesarias. Agregó que el propósito de las cuotas compensatorias es compensar un desequilibrio comercial ocasionado por prácticas desleales sin que se conviertan en instrumentos proteccionistas que inhiban la competencia, por lo que en todo caso pueden ser menores al margen si con eso basta para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales.
  3. Servilámina señaló que una cuota compensatoria implicará un aumento en los costos a los centros de servicio, ya que la producción nacional no cuenta con las certificaciones necesarias ni suministro adecuado, lo que ocasionará afectaciones a la competitividad del sector automotriz.
  4. Steel Technologies solicitó reconsiderar la imposición de cuotas a las importaciones de Taiwán pues no son representativas en el total de importaciones ni son intercambiables con la mercancía importada de China. Agregó que en caso de imponerse cuotas compensatorias definitivas se inhibirían la competencia y las solicitantes podrían fijar precios de manera indiscriminada.
  5. CISA y las Exportadoras de China consideraron la cuota compensatoria como una medida que afecta la libre competencia y barreras a la importación que constituye una práctica monopólica en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
  6. CSC, CISA y las Exportadoras de China solicitaron que en caso de imponerse cuota compensatoria definitiva sean menores a los márgenes de discriminación de precios. En particular, CSC consideró que podría consistir en un precio de referencia, necesario para contrarrestar la amenaza de daño que corresponde al margen de subvaloración de Taiwán.
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