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EE.UU. hará cambios a los acuerdos sobre azúcar con México considerando comentarios públicos

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El gobierno de Estados Unidos informó que planea hacer cambios a los acuerdos de suspensión pactados con México en el comercio del azúcar, tomando en consideración los comentarios públicos que se envíen al Departamento de Comercio estadounidense.

Los nuevos acuerdos de suspensión fueron firmados a principios de junio por Ildefonso Guajardo, secretario de Economía, y Wilbur Ross, secretario de Comercio, tras llevar a cabo el cierre de negociaciones generales en reuniones en Washington DC.

Los “acuerdos de suspensión” implican, como su nombre lo indica, el detenimiento de la imposición de cuotas compensatorias por dumping y subsidios contra las importaciones estadounidenses de azúcar originaria de México, al alcanzarse un convenio bilateral relacionado con el caso.

El de Guajardo y Ross fue un acuerdo de principios, de modo que sus partes medulares no pueden ser modificadas, pero sí cuestiones menores o técnicas.

El Departamento de Comercio anunció también que planea firmar el acuerdo final de azúcar con México el 30 de junio.

México acordó reducir de 53 a 30% la proporción de azúcar refinada del total de sus exportaciones de ese producto a Estados Unidos. También accedió a disminuir la calidad de las exportaciones de azúcar de México de 99.5 a 99.2% de polaridad o grado de pureza de refinación.

El acuerdo aumenta el precio al cual el azúcar en bruto debe ser vendido en la planta respectiva en México de 22.25 a 23 centavos por libra. Para el azúcar refinado, el precio en el molino debe aumentar de 26 a 28 centavos por libra.

México aceptó todas estas modificaciones a condición de que se le otorgue el derecho de preferencia para suministrar el 100% de cualquier “necesidad adicional” para el azúcar identificado por el Departamento de Agricultura después del 1 de abril de cada año.

La necesidad adicional se define como la demanda de azúcar en exceso respecto a la demanda que el Departamento de Agricultura había previsto para ese año de la cosecha. Esa misma dependencia especificará si este volumen corresponderá a azúcar cruda o refinada, sin tener en cuenta la división 70/30.

 

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