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AsiaComercio

Corea del Sur alista litigio contra Estados Unidos en la OMC

pleca

Corea solicitó ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a la utilización de los “hechos de que se tenga conocimiento” por las autoridades investigadoras estadounidenses en las investigaciones antidumping y en materia de derechos compensatorios.

La solicitud se distribuyó a los Miembros de la OMC el 20 de febrero. Con ello inicia formalmente una diferencia en la OMC. Las consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin llegar al litigio. Pasados 60 días, si las consultas no han permitido resolver la diferencia, el reclamante puede pedir que la resuelva un grupo especial.

La solicitud atañe a las medidas definitivas en materia de derechos antidumping y compensatorios impuestas por Estados Unidos de conformidad con las determinaciones y órdenes preliminares y definitivas sobre derechos antidumping y compensatorios emitidas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos (USDOC) en ciertas investigaciones y exámenes administrativos.

Las medidas referidas son:

  1. Derechos antidumping sobre determinados productos de acero resistente a la corrosión procedentes de la República de Corea (investigación del USDOC Nº A-580-878) («medida antidumping relativa al acero resistente a la corrosión»).
  2. Derechos antidumping sobre determinados productos planos de acero laminado en frío procedentes de la República de Corea (investigación del USDOC Nº A-580-881) («medida antidumping relativa al acero laminado en frío»).
  3. Derechos compensatorios sobre determinados productos planos de acero laminado en frío procedentes de la República de Corea (investigación del USDOC Nº C-580-882) («medida en materia de derechos compensatorios relativa al acero laminado en frío»).
  4. Derechos antidumping sobre determinados productos planos de acero laminado en caliente procedentes de la República de Corea (investigación del USDOC Nº A-580-883) («medida antidumping relativa al acero laminado en caliente»).
  5. Derechos compensatorios sobre determinados productos planos de acero laminado en caliente procedentes de la República de Corea (investigación del USDOC Nº C-580-884) («medida en materia de derechos compensatorios relativa al acero laminado en caliente»).
  6. Derechos antidumping sobre los transformadores de gran potencia procedentes de la República de Corea (investigación del USDOC Nº A-580-867) («medida antidumping relativa a los transformadores de gran potencia»).
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