Estados Unidos activó un arancel global de 10% al amparo de la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, vigente desde el 24 de febrero a las 12:01 am y con duración de 150 días, hasta el 24 de julio de 2026.
La medida sustituye los aranceles impuestos bajo la IEEPA, tras el fallo de la Suprema Corte que limitó esa facultad presidencial.
La Sección 122, administrada por la U.S. Customs and Border Protection, autoriza gravámenes de hasta 15% por desequilibrios en la balanza de pagos. Aunque el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció un incremento a 15%, este no se ha implementado oficialmente.
Arancel global de 10%
Para México y Canadá, los bienes que cumplan la regla de origen del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá están exceptuados del arancel adicional. Este elemento reduce el impacto directo en el comercio exterior regional y preserva incentivos de nearshoring en América del Norte.
Sin embargo, las exportaciones que no acrediten origen preferencial enfrentarán el arancel de 10% adicional, acumulable a aranceles de Nación Más Favorecida, Sección 301 u otros no exceptuados. Esto obliga a reforzar trazabilidad, certificación de origen y cumplimiento regulatorio en cadenas de suministro.
Bienes exceptuados y sectores estratégicos
Entre los bienes exentos figuran productos textiles bajo CAFTA-DR, ciertos vehículos, componentes aeroespaciales, minerales críticos, energía, fertilizantes no producidos en Estados Unidos, productos agrícolas específicos y farmacéuticos. También se excluyen ciertos componentes electrónicos.
Adicionalmente, se establece un esquema de no acumulación con aranceles Sección 232. Cuando un bien esté sujeto a 232 —como acero o aluminio— el 10% solo aplicará sobre el valor no gravado previamente. Esto atenúa distorsiones en manufactura avanzada y sectores metalúrgicos.
Sustitución de aranceles IEEPA y entorno geopolítico
Los aranceles Sección 122 sustituyen gravámenes previos bajo la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), que incluían tasas de 25% a México, 35% a Canadá y 10% a China por motivos de fentanilo y migración, entre otros esquemas recíprocos y energéticos.
El cambio reconfigura la arquitectura de política comercial estadounidense. Aunque reduce la incertidumbre jurídica, mantiene la presión arancelaria generalizada. Para exportadores mexicanos, la clave será preservar elegibilidad T-MEC y evitar exposición acumulativa.
Implicaciones estratégicas para comercio exterior y nearshoring
¿Qué significa para México? En el corto plazo, estabilidad relativa para bienes con origen regional. En el mediano plazo, mayor escrutinio en reglas de origen y contenido regional. Además, sectores vinculados a minerales críticos y energía mantienen prioridad estratégica.
Desde la perspectiva empresarial, la medida exige auditorías internas de cumplimiento, revisión de clasificaciones arancelarias y evaluación de impacto en costos logísticos. La interacción entre Sección 122, 232 y 301 podría alterar márgenes y decisiones de inversión extranjera directa.