[themoneytizer id="51423-1"]
Energía

Cofece investiga distribución de gas LP en ductos

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) de México inició una investigación de oficio a fin de determinar si existen condiciones de competencia efectiva en la distribución no vinculada a ductos de Gas Licuado de Petróleo a nivel nacional.

Los oleoductos de Pemex conectan los centros de producción de petróleo crudo y gas natural con refinerías y plantas petroquímicas, y sus terminales de almacenamiento con las principales ciudades de México.

Al cierre de 2020, la red de ductos de Pemex medía aproximadamente 15,909 kilómetros de longitud, de los cuales 11,423 kilómetros se encuentran actualmente en operación, 2.946 kilómetros se encuentran temporalmente fuera de servicio y 1,540 kilómetros están permanentemente fuera de servicio.

Estos ductos pueden estar temporalmente fuera de operación debido a una disminución en la producción de un campo donde se ubica el ducto o porque el servicio de transporte es irregular, lo que hace que su operación no sea rentable.

Una vez que tales circunstancias sean más favorables, los oleoductos pueden volver a estar operativos.

A la fecha, Pemex analiza los 2,946 kilómetros de ductos que se encuentran temporalmente fuera de operación para determinar si se pueden utilizar en el futuro y cómo.

Cofece

La determinación de la Cofece considera que, en su caso, las condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria habrán de determinarse en el dictamen preliminar al que se refiere el artículo 96, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica.

En consecuencia, el procedimiento de la Cofece no debe de entenderse como un prejuzgamiento sobre la inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria.

De conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, el periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del caso en el Diario Oficial de la Federación, no podrá ser inferior de quince ni exceder de cuarenta y cinco días, y podrá ser ampliado por una sola ocasión, hasta por un plazo igual, cuando existan causas que lo justifiquen.

 

Publicidad
loading...
[themoneytizer id="51423-1"]
Mostrar más
Botón volver arriba