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Mercados

Cofece inicia investigación sobre mercado del mezcal en México

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició una investigación sobre el mercado del mezcal en México.

El mezcal es una bebida alcohólica que se obtiene por destilación y rectificación de los mostos (o jugos) preparados directamente con los azúcares extraídos de las cabezas maduras de los agaves, mismas que previamente se cuecen y someten a fermentación alcohólica

Por medio de un aviso en el Diario Oficial de la Federación, la Cofece informó este jueves el inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-050-2019 por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la evaluación de la conformidad de la bebida alcohólica denominada mezcal.

México cuenta con cerca de 200 especies de agave, de las cuales, actualmente sólo unos 12 a 15 son magueyes mezcaleros.

Cada mezcal está asociado a una especie de maguey y a una región campesina.

La palabra mezcal tiene su origen en vocablos de la lengua Náhuatl. Algunos sostienen que deriva de mexcalli que significa maguey cocido.

La industria del mezcal se inició en el siglo XVI, pero no fue hasta la Revolución Mexicana que tuvo su primer impulso.

Sin embargo, su crecimiento fue muy lento, hace tan solo 25 años la producción del mezcal de manera artesanal era ilegal por lo que todo se elaboraba de manera clandestina.

Mezcal

La Cofece expuso que el presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las Disposiciones, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

En términos del tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE, el periodo de la investigación no será inferior a 30 días hábiles ni excederá de 120 días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acuerdo, mismo que podrá ampliarse hasta por cuatro ocasiones de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo citado.

Con fundamento en los artículos 3, fracciones IX, X y XI, 76, 124 y 125 de la LFCE, la información y los documentos que la Cofece obtenga directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación se reservará, se clasificará como confidencial o será pública.

 

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