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Energía

Cofece condiciona concentración entre Corporación G500 y Glencore

La Comisión Federal de Competence Económica (Cofece) de México condicionó la concentración entre Corporacion G500 S.A.P.I. de C.V., G500, S.A.P.I. de C.V., G500 Network, S.A.P.I. de C.V. y Glencore Energy MX, S.A. de C.V.

Al principio, el 10 de febrero de 2020, G500 SAPI y Corporación G500, notificaron a la Cofece su intención de realizar una concentración conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Para efectos del resolutivo, la operación analizada incluye ciertas estaciones de servicio; la participación en el Contrato de Franquicia de las estaciones de servicio socias de GSOO SAPI que no se encuentran en una Tabla presentada en el caso, el suministro de combustibles a estaciones de servicio no socios de GSOO SAPI, mediante el modelo de franquicia; la venta al menudeo de combustibles y otros productos a través de estaciones de servicio no socios de G500 SAPI, mediante un modelo de franquicia; y el otorgamiento a estaciones de servicio que no sean socios de G500 SAPI franquicias llave en mano.

Al final, la Cofece sujetó la autorización de la operación señalada en el resolutivo anterior al cumplimiento y a la aceptación de las condiciones expuestas en la Consideración de Derecho Décima Tercera de la presente resolución, de conformidad con el artículo 90, fracción V, párrafo tercero, de la LFCE.

Cofece

Así, la Comisión determinó que de manera previa a la firma por parte de uno (o varios) Potencial(es) Franquiciatario(s) del Contrato de Franquicia, los Notificantes se obligan a dar aviso por escrito a la Cofece, respecto de su intención de firmar dicho Contrato.

Asimismo, el aviso a que se refiere el numeral anterior deberá contener, entre otros datos, la siguiente información:

Nombre, denominación o razón social del Potencial Franquiciatario y descripción de la estructura del capital social del Potencial Franquiciatario, identificando la participación de cada socio o accionista, directo e indirecto, hasta llegar al nivel de socio o asociado que tenga una participación superior al 5 por ciento).

También plena identificación del Grupo de Interés Económico al que pertenece la sociedad que opera la estación de servicio que pretende formar parte del Contrato de Franquicia.

Condiciones

Con respecto al (los) Potencial (es) Franquiciatario(s) y cada uno de sus accionistas directos e indirectos, una manifestación sobre si tienen participación, directa o indirecta, en el capital social, en la administración o en cualquier actividad de otros agentes económicos que produzcan o comercialicen bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados con los bienes o servicios que prestan los Notificantes; así corno en otros agentes económicos que operen estaciones de servicio que cuenten con permiso vigente de expendio al público de petrolíferos expedido por la CRE.

En su caso, deberá señalar el nombre, denominación o razón social de estas sociedades y una descripción de su estructura accionaria, directa e indirecta, hasta llegar al nivel de persona física que tenga una participación superior al 5 por ciento.

Para cada una de las estaciones de servicio en las que participe el Potencial Franquiciatario, así corno de aquellas en las que tengan participación, directa o indirecta, cualquiera de sus socios o accionistas, directos e indirectos, el aviso deberá contener cierta información especificada para realizar el análisis económico.

 

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