Inversiones

Causales de cancelación de una concesión minera en México

La Ley Minera de México establece nuevas causales de cancelación de una concesión minera en el país.

Una primera acción derivada de estos cambios fue la cancelación de nueve concesiones a la empresa china Ganfeng Lithium, quien construía el Proyecto de Litio de Sonora.

Así, en la nueva Ley Minera se precisan y amplían las causales de cancelación de la concesión minera conforme a lo siguiente:

  • No realizar oportunamente, los pagos de las contribuciones por dos ejercicios consecutivos.
  • También la concesión minera se cancela si no se presentan los informes a que está obligada la persona concesionaria en términos de esta Ley y su Reglamento por dos años consecutivos o cinco años no consecutivos.
  • No iniciar los trabajos correspondientes en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la concesión o asignación.
  • La cancelación procede si no se realizan los trabajos objeto de la concesión en un periodo de dos años consecutivos.
  • No presentar ante la Secretaría de Economía el Plan de Cierre de Mina dentro de los dos años y hasta un año previos al cierre de operaciones.
  • No contar con la concesión de agua para uso industrial en la minería vigente.

Concesión minera

Además, la cancelación es viable por existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro irreversible a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, sistemas hidrológicos superficiales o subterráneos, o para la salud pública, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia.

En este caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) notificará a la persona concesionaria la configuración del supuesto, y le otorgará un plazo de tres meses para que realice las acciones de prevención o remediación conducentes, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, la concesión se suspenderá por un término de seis meses y dictada la suspensión, la persona concesionaria debe realizar las acciones de prevención o remediación conducentes en el periodo señalado; de no hacerlo, la concesión se cancelará.

Otra causal es cometer alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de la Ley Minera.

Por otro lado, se incrementó de cinco a 10 años la facultad de la Secretaría de Economía para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la Ley Minera, así como para sancionar su inobservancia.

 

Redacción Opportimes

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