[themoneytizer id="51423-1"]
América del NorteComercio

Beneficios del principio de NMF

¿Por qué se han comprometido los Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a hacer extensivas al resto de la membresía las concesiones otorgadas a un interlocutor comercial? ¿Cómo se benefician los Miembros del principio NMF?

Los beneficios del principio de NMF son:

  1. Garantiza que todos los Miembros, incluidos los pequeños Miembros en desarrollo, se beneficien de las mejores condiciones comerciales otorgadas por otros Miembros; sin embargo, esto a veces puede crear el problema de la «obtención de beneficios sin contrapartida». El beneficiario sin contrapartida es una expresión que se emplea para hacer referencia a un país que no hace ninguna concesión comercial pero, en virtud del principio NMF, se beneficia de las concesiones arancelarias hechas por otros países
  2. Maximiza la eficiencia, velando por que cada país importe del proveedor más eficiente. Sin el principio NMF, el país importador impondría aranceles más elevados u otros obstáculos al comercio de los productos procedentes del proveedor más eficiente a fin de proteger su industria. La imposición de obstáculos más elevados crearía ineficiencias porque castigaría a las empresas más eficientes, y la producción se trasladaría a una empresa menos eficiente de otro país exportador.
  3. Reduce el costo de administración de las normas comerciales. Exigiendo la igualdad de trato entre los Miembros, el principio NMF promueve la simplificación de los procedimientos y requisitos relacionados con la importación y exportación.
  4. Reduce al mínimo los costos de las negociaciones comerciales. Los países negocian un acuerdo multilateral en lugar de varios acuerdos bilaterales.

Excepciones al principio NMF

Hay excepciones importantes al principio NMF. Por ejemplo, un Miembro puede otorgar un trato preferencial solamente a algunos países, en una zona de libre comercio o unión aduanera, sin tener que proporcionarlo a todos los Miembros. Esta excepción se establece en el artículo XXIV del GATT (para el comercio de mercancías) y en el artículo V del AGCS.

Otra importante excepción permite a los Miembros desarrollados otorgar «unilateralmente» un trato preferencial a los bienes importados de los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA) sin tener que proporcionar ese trato a los demás Miembros.

Esta excepción se establece en la Cláusula de Habilitación, que constituye una de las principales disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los Miembros en desarrollo y los PMA Miembros.

La Cláusula de Habilitación también permite a los Miembros en desarrollo formalizar acuerdos preferenciales sobre el comercio de mercancías entre ellos sin cumplir los requisitos previstos en el artículo XXIV del GATT.

 

pleca

Publicidad
loading...
[themoneytizer id="51423-1"]
Mostrar más
Botón volver arriba