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Automotriz

Pactan regla de origen automotriz de 60% para automóviles y camiones en el TLCUEM

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México y la Unión Europea mantuvieron la regla de origen de 60% de valor de contenido regional como mínimo para que los automóviles nuevos comercializados bilateralmente gocen de arancel cero.

En las negociaciones, esta tasa fue pedida por la Unión Europea, mientras que México, a solicitud de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), presentó una propuesta para flexibilizar la regla de origen pactada en el Tratado de Libre Comercio entre ambos (TLCUEM), con una tasa menor consecuentemente.

La tasa de 60% es igual a la que exige el TLCUEM original y también es la misma para esta industria respecto a la que acordó la Unión Europea en sus tratados de libre comercio con Japón y Corea del Sur.

“Tenemos una propuesta del sector que está siendo revisada, fue planteada por el gobierno mexicano y está siendo revisada por la Unión Europea; es para flexibilizar la regla de origen”, dijo Eduardo Solís, presidente de la AMIA, en febrero pasado, durante las negociaciones.

La regla de 60% se convino en el acuerdo en principio al que llegaron México y la Unión Europea para la modernización del TLCUEM este sábado. Esa tasa aplicará también respecto a los vehículos para el transporte de mercancías, tractocamiones, vehículos para usos especiales, chasises y carrocerías.

De acuerdo con la Comisión Europea, la tasa es equivalente a 45% si se considera otro método de medición, conocido en inglés como “MaxNOM”, que significa el valor máximo de los materiales no originarios expresados como porcentaje, incluidos los que no pueden determinarse.

La regla MaxNOM toma en cuenta el precio “ex-works” del producto pagado o pagadero al fabricante, en cuyo compromiso se lleva a cabo el último trabajo o procesamiento, siempre que el precio incluya el valor de todos los materiales utilizados y todos los demás costos incurridos en la producción de un bien menos los impuestos internos que son, o pueden ser, reembolsados ​​cuando se exporta el producto obtenido.

El término “ex-works” significa que el vendedor entrega la mercancía directamente al comprador en sus propias instalaciones. Es el incoterm que más obliga al comprador, incluso los trámites aduaneros de exportación son por cuenta del comprador.

Las reglas de origen vigentes en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) son de 62.5% para automóviles, camiones ligeros, motores y transmisiones, y de 60% para todos los demás vehículos y partes de automóviles.

En el TLCAN, las normas de origen que afectan a los vehículos y partes se establecen mediante un método destinado a garantizar un determinado porcentaje del valor de un producto manufacturado (determinado por el costo de insumos, mano de obra y otros costos directos de las operaciones de procesamiento) originado en América del Norte.

Esta prueba de contenido de valor regional implica ecuaciones específicas para determinar el valor de los materiales de origen, el valor ajustado del producto, el valor de los materiales no originarios y otros costos, como las operaciones de procesamiento y el envío.

En el Acuerdo Amplio y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP o TPP-11), la regla de origen requiere 45% o 55% de contenido de valor regional para vehículos terminados, según el método de cálculo, y entre 35 y 45% para piezas de automóviles.

Sobre las regulaciones en la materia en estos tres tratados comerciales, Solís comentó: “Son tratados distintos. Las reglas de origen del TPP tienen una metodología distinta; es una metodología muy robusta, similar a la que tenemos en el TLCAN, con un porcentaje más bajo, pero porque es una metodología distinta. La exigencia es similar a la del TLCAN. La del TLCUEM es otra regla totalmente distinta, porque no tiene listas de rastreo, por ejemplo”.

La Unión Europea otorgó ciertos arreglos temporales para las importaciones mexicanas, por ejemplo para para los autos de turismo con motor de gasolina superior a 1.8 litros hay un período durante el cual el umbral está en 55% MaxNOM durante los primeros tres años y en 50% MaxNOM en los siguientes tres años.

En otro caso, para los vehículos que no son de pasajeros, se fijó una cuota de 10,000 unidades, divididas en 2,500 unidades para tractores y 7,500 unidades para otros vehículos, con un período de prueba de seis años, durante el cual el umbral es al 55% MaxNOM los primeros tres años y al 50% MaxNOM los siguientes tres años.

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