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64 preguntas frecuentes sobre el T-MEC: de la 16 a la 18

La Secretaría de Economía publicó una lista de 64 preguntas frecuentes sobre el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

El T-MEC establece que una entidad contratante usará un procedimiento de licitación pública para las contrataciones cubiertas, a menos que se aplique el Artículo 13.8 (Calificación de Proveedores) o el Artículo 13.9 (Licitación Restringida).

Las Partes buscarán proporcionar oportunidades para que las contrataciones cubiertas se lleven a cabo a través de medios electrónicos, incluso para la publicación de información de la contratación, los avisos y bases de licitación, y para la recepción de ofertas.

Siempre que no se use esta disposición con el propósito de impedir la competencia entre proveedores, para proteger a los proveedores nacionales o de forma tal que discrimine contra proveedores de la otra Parte, una entidad contratante podrá utilizar la licitación restringida.

Estas son las preguntas de la 16 a la 18 sobre el T-MEC, respondidas por la Secretaría de Economía:

  1. ¿Cuáles son los sectores que contempla el Capítulo 12 sobre Anexos Sectoriales del T-MEC?

  1. Productos farmacéuticos.
  2. Dispositivos médicos.
  3. Productos cosméticos.
  4. Tecnología de la información y de la comunicación.
  5. Sustancias químicas.
  6. Normas de eficiencia energética.
  7. Fórmulas patentadas para alimentos pre-envasados y aditivos Alimentarios.
  1. ¿Cuál es el objetivo del Capítulo 12 sobre Anexos Sectoriales del T-MEC?

Contienen disciplinas basadas en buenas prácticas regulatorias aplicables a sectores productivos específicos con el fin de avanzar hacia una homogeneidad normativa en América del Norte. Los derechos y obligaciones establecidos en cada Anexo aplicarán únicamente con respecto al sector especificado en dicho Anexo.

  1. ¿Cuáles son las principales disposiciones que se establecen en el Capítulo 13 para la Contratación Pública del T-MEC?

  • Promueve el uso de medios electrónicos en los procedimientos de contratación pública.
  • Otorga Trato Nacional a los proveedores de bienes, servicios y obra pública en los procedimientos de contratación pública cubiertos.
  • Conserva la obligación de definir especificaciones técnicas de una compra con base en criterios objetivos y sin el propósito de crear obstáculos al comercio entre las Partes.
  • Mantiene la obligación de no imponer condiciones compensatorias en las contrataciones públicas cubiertas, tales como requisitos de contenido local, transferencia de tecnología, entre otros.
  • Reconoce la facultad de las entidades contratantes para descalificar a proveedores por cuestiones como bancarrota, falsas declaraciones, o inhabilitaciones por incumplimiento de contratos de gobierno.
  • Prevé obligaciones para transparentar los procedimientos de contratación pública, como la publicación del proveedor ganador y la información relacionada con la adjudicación (nombre y dirección del proveedor, monto del contrato adjudicado, descripción de los bienes o servicios adquiridos, entre otros); e intercambio de estadísticas entre las Partes sobre los procedimientos de contratación pública realizados.
  • Incorpora disposiciones anticorrupción en los procedimientos de contratación pública, las cuales contemplan la obligación de contar con medidas administrativas, civiles o penales para combatir casos de corrupción.
  • Prevé que cada Parte mantenga mecanismos de revisión interna imparciales que permitan atender las inconformidades de los proveedores en los procedimientos de contratación pública.

 

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