La United States Chamber of Commerce (Cámara de Comercio de Estados Unidos) instó a publicar la guía procesal final sobre quejas laborales en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Sobre ése y otros puntos, a través de una carta, la United States Chamber of Commerce hizo las siguientes preguntas a la Representación Comercial de la Casa Blanca (USTR) y al Departamento del Trabajo (DOL):
- ¿Por qué se está atendiendo a las peticiones antes de que se publique la orientación procesal final?
- ¿Por qué el Comité Laboral Intersecretarial está actuando sobre una petición que alega que ocurrió una denegación de derechos antes de que entrara en vigor el T-MEC?
- ¿Cuándo se publicará la guía procesal final?
- ¿Por qué el Comité está actuando sobre una petición en un estado mexicano que aún no se ha requerido para implementar las leyes laborales reformadas de México?
- ¿La guía procesal final incluirá disposiciones que protegerán el derecho del propietario de una instalación al debido proceso?
United States Chamber of Commerce
Ante todo, la United States Chamber of Commerce cuestionó que la guía procesal final aún no se ha publicado.
Por lo tanto, arguyó, cualquier acción sobre una petición es inapropiada e injusta para el propietario de la instalación cubierta y la parte demandada.
Para garantizar la transparencia, la USCC considera que las peticiones deben publicarse en el Docket en Regulations.gov.
Al mismo tiempo, el propietario de la instalación debe estar incluido en los esfuerzos de consulta y remediación resultantes de una revisión.
Adicionalmente, United States Chamber of Commerce está preocupada por las cuestiones fundamentales del debido proceso que surgen del calendario de las peticiones laborales del T-MEC.
El T-MEC entró en vigencia el 1 de julio de 2020. Sin embargo, el Comité Laboral está actuando sobre peticiones que alegan que una denegación de derechos ocurrió, en parte, antes del 1 de julio de 2020.
La posibilidad de imponer remedios a una instalación por incumplimiento del T-MEC antes de que éste entrara en vigor es una violación del derecho al debido proceso y no debe tolerarse.
Por último, México estableció un plazo de tres años para que todos los convenios colectivos se transfieran al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de cuatro años para que todos los convenios colectivos existentes se rescindan o ratifiquen.
Algunos de estos compromisos varían de un estado a otro dentro de México, y en muchos lugares estos plazos aún no han llegado.