El Tratado de Integración Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT, o CPTPP por sus siglas en inglés) establece un marco de protección a las inversiones de empresas extranjeras entre sus 11 países miembros.
Estas naciones acordaron reglas que requieren protecciones y políticas no discriminatorias a la inversión, que aseguren la protección elemental del estado de derecho, y al mismo tiempo protejan la capacidad de los gobiernos de las Partes para alcanzar objetivos legítimos de política pública.
En general, el CPTPP proporciona las protecciones básicas de inversión comprendidas en otros acuerdos relacionados a la inversión, incluyendo trato nacional; trato de nación más favorecida, y el «nivel mínimo de trato» para las inversiones de acuerdo con los principios del derecho internacional consuetudinario.
También plantea la prohibición de la expropiación que no sea para fines públicos, sin el debido proceso o sin compensación, y prohibición de “requisitos de desempeño” tales como contenido nacional o requisitos de localización de la tecnología.
Adicionalmente, estipula la libre transferencia de fondos relacionados con una inversión, sujetos a excepciones en el CPTPP, que aseguran que los gobiernos mantienen la flexibilidad para administrar los flujos volátiles de capital, incluso mediante medidas de salvaguardia temporales no discriminatorias (como controles de capital) que restrinjan las transferencias relacionadas con inversiones en el contexto de una crisis de balanza de pagos o de una amenaza de ello, y algunas otras crisis económicas o para proteger la integridad y estabilidad del sistema financiero; y la libertad para el nombramiento de altos cargos directivos de cualquier nacionalidad.
Las inversiones extranjeras
El CPTPP entró en vigor el 30 de diciembre entre Australia, Canadá, Japón, México, Nueva Zelanda y Singapur. Para Vietnam, si vigencia comenzará el próximo 15 de enero. Brunei, Chile, Perú y Malasia se integrarán una vez que concluyan sus procesos jurídicos internos y notifiquen de ello a Nueva Zelanda como depositario del Acuerdo.
Los países parte del CPTPP adoptan un enfoque de “listas-negativas», lo cual quiere decir, que sus mercados están totalmente abiertos a los inversionistas extranjeros, excepto en donde hayan adoptado una excepción (medida disconforme) en uno de los dos anexos específicos por país: (1) medidas vigentes sobre las que una Parte acepta la obligación de no hacer sus medidas más restrictivas en el futuro y de no revocar cualquier liberalización futura y (2) medidas y políticas sobre las que una Parte retiene completa discrecionalidad en el futuro.
Incluye un mecanismo de arbitraje internacional neutral y transparente para disputas de inversión, con fuertes medidas de salvaguardia para evitar reclamaciones frívolas y abusivas, y garantizar el derecho de los gobiernos a regular con base en el interés público, incluyendo la protección a la salud, la seguridad y el medio ambiente.
En tanto, las salvaguardias procesales incluyen: un proceso arbitral transparente, la presentación de escritos de amicus curiae, presentación de escritos de Partes no contendientes; revisiones expeditas de demandas frívolas y posible adjudicación de honorarios de los abogados; procedimiento de revisión de un laudo provisional; interpretaciones conjuntas vinculantes de las Partes del TPP; límites de tiempo para presentar una reclamación; y reglas para evitar que un reclamante trámite el mismo reclamo en procedimientos paralelos