El gobierno de México puso a consulta el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que establece los parámetros de seguridad que debe cumplir el equipo tractivo ferroviario, con el propósito de garantizar y preservar los factores de la seguridad operativa para el servicio comercial ferroviario.
En general, las actividades y trabajos contenidos en el Proyecto son, en su mayoría, recomendaciones que están contenidas en los respectivos manuales de mantenimiento, a fin de que el prestador del servicio obtenga resultados satisfactorios en la operación comercial de las unidades tractivas.
Las inspecciones a los diversos sistemas y equipos que integran a una locomotora, los que están relacionados directamente con la seguridad en la operación ferroviaria, los trabajos de inspección y la reparación de éstos están considerados como de carácter obligatorio.
Mientras que aquellas realizadas a los sistemas y equipos que no están relacionados directamente con la seguridad operativa, pero que tienen repercusión en la eficiencia, funcionalidad y disponibilidad de las unidades tractivas, presentan el carácter de recomendaciones.
En ambos casos, se fortalece la seguridad operativa y por lo tanto se eleva la eficiencia de los servicios ferroviarios.
Nuevas reglas
El equipo tractivo utilizado por concesionarios, asignatarios y permisionarios del Sistema Ferroviario Mexicano debe cumplir con las disposiciones de seguridad contenidas en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana a fin de realizar el servicio al que fue destinado, sin poner en riesgo la vida, bienes de terceros, miembros de la tripulación y afectar el medio ambiente.
Para ello, los sistemas y componentes de la locomotora no deben presentar condiciones de peligro para la tripulación.
Dichas condiciones incluyen: ruidos anormales que de manera tangible provengan de cualquiera de los elementos de seguridad, acoplamiento inseguro de componentes, tapas de motores de tracción y de engranes faltantes, tanques de combustible con fugas; además de otras fugas o acumulaciones de combustible, aceite, agua o vapor que expongan a lesiones al personal, el inapropiado funcionamiento de componentes.
También comprenden ajustadores en acopladores (movimientos de tensión y compresión entre acopladores), acopladoras electrónicos, interruptores de corriente eléctrica, contactores, relevadores, conmutadores y fusibles; grietas, roturas, desgastes fuera de tolerancia u otras deformaciones estructurales en componentes y transmisiones tubulares, ejes, engranes, piñones, cubiertas de motores de engranes y tanques de combustible.
Todas las condiciones irregulares antes mencionadas, relacionadas directamente con la seguridad y que sean detectadas durante una inspección, deben repararse antes de que la locomotora entre de nuevo en operación, asimismo cada locomotora nueva debe recibir una inspección inicial antes de ser puesta en servicio.
La elaboración del presente Proyecto Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF) integrado por:
- Asociación Mexicana de Agente de Carga
- Asociación Mexicana de Distribución de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C.
- Asociación Mexicana de Ferrocarriles
- Asociación Mexicana de Gas Natural
- Asociación Mexicana de la Industria Automotriz
- Asociación Mexicana del Transporte Intermodal
- Asociación Nacional de la Industria Química
- Asociación Nacional de Transporte Privado
- Centro Nacional de Prevención de Desastres
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
- Comisión Reguladora de Energía
- Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos
- Coordinación General de Centros SCT
- Dirección General de Autotransporte Federal
- Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal
- Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte
- Dirección General de Servicios Técnicos
- Instituto Mexicano del Transporte
- Policía Federal
- Procuraría Federal del Consumidor
- Secretaría de Economía
- Secretaría de Energía
- Secretaría de la Defensa Nacional
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Servicio Administración Tributaria
- Universidad Tecnológica de San Juan del Río
Con objeto de elaborar la propuesta de modificación para la NOM-064-SCT2-2001, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
- Administradora de la vía corta TijuanaTecate.
- Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
- Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
- Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.
- Ferrosur, S.A. de C.V.
- Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
- Línea Coahuila Durango, S.A. de C.V.
- Secretaría de Comunicaciones y Transportes