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La Unión Europea aplica control de sus exportaciones

La Unión Europea sigue regulando sus exportaciones de determinados productos con arreglo a su normativa sobre control de las exportaciones de productos de doble uso.

En paralelo, la Unión Europea introdujo medidas de autorización de exportación que prohíben la venta externa de equipos de protección personal (como máscaras, gafas protectoras y prendas de vestir) desde ese bloque comercial sin aprobación regulatoria previa, en el contexto del COVID-19.

En 2013, la Comisión Europea inició un procedimiento para examinar el régimen de control de las exportaciones, que dio lugar en 2016 a una propuesta legislativa para mejorar las normas vigentes a fin de afrontar los nuevos retos.

El enfoque adoptado por la Comisión en su propuesta consistía en modernizar y mejorar el marco existente, centrándose en especial en tecnologías de cibervigilancia y aspectos relacionados con los derechos humanos.

En concreto, prevé la necesidad de exigir una autorización para exportar determinadas tecnologías de cibervigilancia, incluidas las que se exportan electrónicamente; la modernización de las actuales disposiciones de control, entre otras las relativas a las transferencias intangibles de tecnología; la lucha contra el comercio ilícito mediante determinados controles, incluida una cláusula antielusión; la armonización de los procedimientos de concesión de licencias; y la mejora de la transparencia y la divulgación.

El Parlamento Europea adoptó su posición sobre la propuesta en enero de 2018, y el Consejo Europeo acordó su posición en junio de 2019, por lo que actualmente se están manteniendo diálogos tripartitos con miras a finalizar el proceso legislativo y acordar un nuevo reglamento.

Exportaciones y COVID-19

La Comisión Europea ha establecido que cuando sus Estados miembros impongan restricciones al transporte de mercancías y pasajeros por razones de salud pública, debe hacerse solo si esas restricciones son transparentes, es decir, consagradas en declaraciones o documentos públicos.

También deben estar debidamente motivadas, esto es, necesitan explicar las razones y el enlace al COVID-19, además de que las justificaciones deben tener una base científica y estar respaldadas por las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Centro Europeo para la Prevención de Enfermedades (ECDC).

Otras consideraciones consisten en que las restricciones deben ser proporcionales (no ir más allá de lo estrictamente necesario); relevantes y específicas de modo, es decir, las restricciones en cualquiera de los diferentes modos de transporte deben adaptarse a ese modo.

Otros controles

Desde 2009, el reglamento en cuestión y sus modificaciones aplican controles a productos identificados en diversos instrumentos internacionales, tales como el Acuerdo de Wassenaar, el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM), el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), el Grupo Australia, la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, la Convención sobre las Armas Biológicas y la Convención sobre las Armas Químicas.

El Reglamento establece los procedimientos aduaneros, las medidas de control y otras disposiciones; los productos abarcados figuran en sus anexos. Según estimaciones de la Comisión, en 2017 las exportaciones de productos de doble uso controlados representaron cerca del 2.3% de las exportaciones totales de la Unión Europea.

 

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