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TELMEX OBTIENE DEL IFT PRÓRROGA DE 30 AÑOS A SU TÍTULO DE CONCESIÓN

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El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) otorgó a Telmex una prórroga de su título de concesión por 30 años contados a partir del 11 de marzo del 2026.

El Pleno del IFT resolvió, con una votación de seis a uno, prorrogar la vigencia de la concesión para construir, instalar, mantener, operar y explotar una red pública telefónica, otorgada a Telmex en 1990.

Si bien el título de concesión de Telmex vence hasta 2026, de acuerdo con la ley, los concesionarios deben solicitar la prórroga a más tardar en el año previo a la última quinta parte de la vigencia de su concesión, y el IFT debe resolver lo conducente dentro de los 180 días siguientes a la solicitud.

Según el IFT, la prórroga de vigencia de dicha concesión será por 30 años contados a partir del 11 de marzo de 2026 y está sujeta a que Telmex manifieste por escrito, dentro de los 15 días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la aceptación de las siguientes condiciones:

  1. a. Que el IFT le notificará, dentro del primer trimestre calendario del año 2023, el proyecto de título de concesión habilitante para la prestación de los servicios respectivos, de conformidad con la normatividad vigente en ese momento.
  2. b. Que en un plazo de 30  días hábiles, contados a partir de la notificación del proyecto de título de concesión señalado en el inciso anterior, Telmex manifieste por escrito al Instituto su conformidad con las condiciones que al efecto se establezcan en el citado proyecto de título de concesión.

El IFT dijo que debe tenerse en cuenta que la concesión actual de Telmex estará vigente hasta 2026 y que otorgar un título habilitante en este momento, mismo que entraría en vigor hasta el 11 de marzo de 2026, no consideraría el dinamismo del sector de las telecomunicaciones, y las características específicas de operación y funcionamiento que presentaría Telmex en esa fecha.

“Por tal motivo la determinación adoptada por el Instituto considera la carencia actual de información suficiente para determinar las condiciones adecuadas que entrarían en vigor 10 años después, además de que el propio concesionario pudiera verse afectado al quedar vinculado a condiciones que, en 2026, pudieran no resultar pertinentes y adecuadas para la operación y prestación de los servicios de telecomunicaciones que a la fecha Telmex está facultado a ofrecer”, agregó.

Así, el plazo identificado para la notificación a Telmex de las nuevas condiciones, que habrán de incorporarse en el proyecto de título de concesión que resulte procedente, permitirá que el IFT cuente con mayor información acerca del avance tecnológico de las redes de telecomunicaciones, la creación de nuevos servicios entre las diferentes plataformas tecnológicas, la forma en que se presten los diversos servicios de telecomunicaciones, así como la conformación del sector en ese momento.

Asimismo, se destaca que el análisis de la solicitud de prórroga de vigencia de la concesión de Telmex se realizó en estricta observancia de lo establecido al efecto por el artículo 113 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, razón por la cual, en este momento, no fue objeto de revisión el cumplimiento que dicha concesionaria ha dado a las medidas que le fueron impuestas como consecuencia de su carácter de Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector telecomunicaciones.

En este sentido, al no haber sido agotado el procedimiento específico que debe seguir aquel concesionario que tenga el carácter de AEP, para efecto de que le sea autorizada la prestación de un servicio adicional o su transición al régimen de concesión única, Telmex podrá continuar prestando exclusivamente los servicios de telecomunicaciones que está facultado a ofrecer en términos de lo establecido en su concesión actual, misma que continuará vigente hasta el 10 de marzo de 2026.

Por último, resulta relevante señalar que el Pleno consideró que, con base en la información disponible, no se identificaron elementos que permitan concluir que la prórroga de vigencia solicitada pudiera tener efectos contrarios en el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados.

 

 

 

 

 

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