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T-MEC facilita importaciones de juegos, estuches o surtidos de mercancías

Las importaciones de juegos, estuches o surtidos de mercancías pueden importarse con ciertas facilidades establecidas en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

De acuerdo con la Secretaría de Economía, esto se incorporó al nuevo tratado porque existe una tendencia creciente de importaciones con presentaciones de mercancías en forma de juegos, estuches o surtidos.

Tales presentaciones se han vuelto una estrategia mercadológica de uso cada vez más extendido y, por ello, en el T-MEC se incorporaron nuevas disposiciones que permitirán asegurar el cumplimiento del origen para las importaciones en América del Norte.

El T-MEC dispone que cada artículo que compone el juego o surtido tiene que ser originario. Sin embargo, otorga ciertas flexibilidades.

El valor de ese artículo no debe exceder 10% del valor de ese juego, estuche surtido, a la vez que el valor de todas las mercancías no originarias, en cada caso, no deben exceder de 10% del valor total de juego, estuche o surtido.

Importaciones

Salvo lo dispuesto en el Anexo 4-B (Reglas de Origen Específicas por Producto), cada Parte dispondrá que para un juego o surtido clasificado como resultado de la aplicación de la Regla 3 de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, el juego o surtido es originario sólo si cada mercancía en el juego o surtido es originaria y tanto el juego o surtido como las mercancías cumplen con los demás requisitos aplicables de este Capítulo.

No obstante, para un juego o surtido clasificado como resultado de la aplicación de la regla 3 de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, el juego o surtido será originario si el valor de todas las mercancías no originarias en el juego o surtido no excede el 10% del valor del juego o surtido.

El valor de las mercancías no originarias en el juego o surtido y el valor del juego o surtido serán calculados de la misma manera que el valor de los materiales no originarios y el valor de la mercancía.

Para las mercancías comprendidas del 50 al 63, se tiene que aplicar lo mencionado en los artículos 6.1.4 y 6.1.5 (Reglas de Origen y Asuntos Relacionados), es decir no le es aplicable la Regla General 3, si no lo mencionado en el párrafo 1 de artículo 4.17 del presente Tratado.

 

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