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Logística

T-MEC: hay desacuerdo en el Comité de Aduanas

El Comité de Aduanas y Facilitación Comercial del T-MEC informó que hay desacuerdos en cuanto a la comunicación con los operadores entre México y Estados Unidos.

En general, el Comité presentó las discusiones de su primera reunión llevada a cabo el 9 de septiembre de 2020, en la que se acordó facilitar el intercambio de información en proyectos de ventanilla única, programas de Operador Económico Autorizado, cumplimiento voluntario por parte de operadores, identificación de acciones aduaneras conjuntas y asistencia técnica, entre otros.

Pero también se hizo referencia a las reuniones técnicas celebradas entre México y Estados Unidos para discutir el alcance del artículo 7.3 (Comunicación con los operadores) en la que aún no se ha podido llegar a un acuerdo.

La siguiente reunión del Comité de Aduanas y Facilitación Comercial se convocará por México en una fecha por definir.

Lo anterior formó parte de las declaraciones de los Comités en la Primera Reunión de Libre Comercio del T-MEC.

Aduanas

Artículo 7.3 (Comunicación con los Operadores Comerciales) del Tratado establece:

  1. En la medida en que sea posible y de conformidad con su ordenamiento jurídico, cada Parte publicará, de manera anticipada, regulaciones de aplicación general que rigen asuntos aduaneros y de comercio que proponga adoptar, y ofrecerá a las personas interesadas la oportunidad de comentar antes de que la Parte adopte esas regulaciones.
  2. Cada Parte adoptará o mantendrá mecanismos que permitan la comunicación constante con los operadores comerciales dentro de su territorio sobre sus procedimientos relacionados con la importación, exportación y el tránsito de mercancías. Estas comunicaciones proveerán a los operadores comerciales la oportunidad de plantear asuntos que vayan surgiendo y presentar sus opiniones a las administraciones aduaneras sobre estos procedimientos.

Cada Parte, de acuerdo con el T-MEC, mantendrá un programa de asociación para la facilitación del comercio para operadores que cumplan criterios de seguridad específicos, referidos como programas de Operador Económico Autorizado (OEA), de conformidad con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

 

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