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América del NorteComercio

T-MEC establece Comité de Comercio Agropecuario

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) establece un Comité de Comercio Agropecuario para dar seguimiento a la implementación de los compromisos asumidos

También incluye una sección con disposiciones que aseguren una mayor transparencia y cooperación en ciertas actividades relacionadas con la biotecnología agrícola.

Mantiene el tratamiento de libre arancel para los productos agroalimentarios originarios de la región; se reafirma el compromiso de eliminar los subsidios a las exportaciones agrícolas; se determinan áreas de colaboración y consultas en temas tales como competencia a las exportaciones, apoyos internos, y otras medidas relacionadas con el comercio agrícola.

Comité de Comercio Agropecuario

México, Estados Unidos y Canadá acordaron crear un Comité de Comercio Agropecuario, integrado por representantes de cada uno de estos países.

Las funciones del Comité de Comercio Agropecuario incluirán:

  1. Promover el comercio de mercancías agrícolas entre las Partes conforme a este Tratado.
  2. Supervisar y promover la cooperación en la implementación y administración del Capítulo 3.
  3. Crear un foro para las Partes a fin de consultar y procurar abordar asuntos o barreras comerciales y mejorar el acceso a sus respectivos mercados, en coordinación o conjuntamente con otros comités, grupos de trabajo o cualquier otro órgano subsidiario establecido conforme a este Tratado.
  4. Procurar intercambiar información sobre el comercio de mercancías agrícolas entre las Partes, incluida la información comprendida en el Artículo 3.10.1 (Transparencia y Consultas) o cualquier otra disposición relevante sobre transparencia en este Capítulo.
  5. Fomentar la cooperación entre las Partes en áreas de interés mutuo, tales como el desarrollo rural, tecnología, investigación y desarrollo, y creación de capacidad, y la creación de programas conjuntos conforme a lo mutuamente convenido entre las agencias involucradas en agricultura, entre otros;
  6. Llevar a cabo tareas adicionales, incluidas las que la Comisión le pueda asignar o las que le refiera cualquier otro comité.
  7. Recomendar a la Comisión cualquier modificación o adición a este Capítulo.
  8. Reportar anualmente sus actividades a la Comisión.

El Comité de Comercio Agropecuario se reunirá dentro de un año a partir de la entrada en vigor de este Tratado y una vez al año posteriormente, salvo que las Partes decidan que sea de otra manera.

 

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