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Logística

SHCP incrementó 4.6% el número de PAMAS en las aduanas de México

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) registró un incremento interanual de 4.6% en el número de PAMAS en las aduanas de México de enero a septiembre de 2021.

Con esta alza, al tercer trimestre de 2021, se iniciaron 6,170 PAMAS.

El SAT realiza procesos de control que buscan reducir el comercio ilícito y posicionar al país a la par de las mejores prácticas internacionales.

Para ello, el SAT mantiene un intercambio de información con otras administraciones tributarias y aduaneras a fin de combatir de manera conjunta el fraude comercial e inhibir el contrabando, el lavado de dinero y la defraudación.

Número de Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMAS)

En México, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías.

Además este trámites debe hacerse en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación.

PAMAS

Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

En dicha acta se deberá hacer constar:

  • Identificación de la autoridad que practica la diligencia.
  • Hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
  • Descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
  • Toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

También deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción.

 

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