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Oportunidades de Negocio

SE asigna cupos de exportación de prendas de vestir

La Secretaría de Economía difundió un aviso por el que se comunica la asignación directa de los cupos de exportación de prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas (TPL1) y prendas de vestir de lana (TPL2) con destino a Estados Unidos.

El 29 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre México, Estados Unidos Canadá (T-MEC).

Cupos de exportación

El Acuerdo establece lo siguiente para la obtención de las Asignaciones Directas de cupo:

2.2. Asignación directa

2.2.1 Para los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los Estados Unidos de América, el monto disponible para asignarse bajo el procedimiento de asignación directa, podrá ser solicitado por las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con antecedentes de exportación en la categoría correspondiente.

2.2.2 Para solicitar el monto del cupo mediante el procedimiento de asignación directa, los interesados podrán ingresar la solicitud durante el periodo del 15 al 30 de junio de cada año, en días hábiles para ejercer el cupo en el año siguiente.

Los interesados deberán solicitar la asignación del cupo mediante escrito libre, firmado por el interesado o por el representante legal, el cual deberá enviarse de manera digitalizada al correo electrónico [email protected] indicando el monto del cupo requerido, desglosado por categoría textil, para el año el que solicita la asignación.

La Secretaría de Economía expedirá el oficio de asignación de cupo dentro de los cuatro días hábiles siguientes al último día de recepción de solicitudes, mismo que se hará llegar al solicitante por la misma vía.

El oficio de asignación de cupo tendrá una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de la solicitud de asignación del cupo.

 

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