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Automotriz

SE suspende certificados de origen para exportaciones de autopartes a Brasil

La Secretaría de Economía informó que suspendió la emisión de certificados de origen para exportaciones de autopartes a Brasil en el marco del Acuerdo de Complementación Económica 55 (ACE 55).

La medida va dirigida a todos los usuarios de las preferencias arancelarias establecidas en el marco del Apéndice II de ese acuerdo.

A partir del 26 de agosto de 2020 quedó suspendida la expedición de certificados de origen para las autopartes que se destinen a la manufactura de un vehículo automotor ensamblado en territorio de Brasil.

La autopartes corresponde a aquellas comprendidas en el literal d), del artículo 1° del citado Apéndice II bajo las normas de origen Artículo 5° párrafo I, incisos c) y d), en tanto que los gobiernos de México y Brasil alcancen un acuerdo mutuamente satisfactorio respecto al alcance y aplicación del Artículo 5° del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II.

Por consiguiente, no se emiten los certificados, para estos criterios, para las solicitudes ingresadas en la VUCEM desde las 21:00 horas del lunes 24 de agosto.

Adicionalmente, la Secretaría de Economía informó a los exportadores que, para evitar que se emitan certificados de origen que podrían ser rechazados, dejará de autorizar Registros de Productos Elegibles (RPE) para autopartes destinadas a Brasil, y quedarán suspendidos los que han sido autorizados hasta la fecha.

Certificados de origen

Sin embargo, sí será posible utilizar las normas de origen establecidas en el Artículo 5° párrafo I, incisos c) y d) para autopartes que se destinen a la manufactura de un vehículo automotor ensamblado en territorio mexicano al amparo del AAP.CE Nº 55, bajo las normas de origen Artículo 5°, párrafo I, incisos c) y d).

Finalmente, la Secretaría de Economía recordó a los usuarios que, si las autopartes a exportar cumplen con un Índice de Contenido Regional de al menos 40%, podrán seguir tramitando sus RPE y solicitando sus certificados de origen bajo el procedimiento habitual bajo la norma Quinto Protocolo Adicional, Artículo 4°.

 

 

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