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Logística

SAT y SE crearán Consejo de Clasificación Arancelaria

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Economía crearán un Consejo de Clasificación Arancelaria.

La regulación sobre el establecimiento de este Consejo de Clasificación Arancelaria quedó incluida en el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 1 de julio en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

Su objetivo será resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones industriales, sobre la correcta clasificación arancelaria o el número de identificación comercial a que se refiere el artículo 47 de esta Ley.

Las autoridades aduaneras podrán solicitar, cuando así lo requieran, la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas.

El SAT establecerá, mediante reglas, la conformación y las normas de operación de dicho Consejo de Clasificación Arancelaria.

Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, deberán publicarse como criterios de clasificación arancelaria y, en su caso, del número de identificación comercial dentro de los 30 días siguientes a aquél en que la autoridad hubiere emitido la resolución.

Consejo de Clasificación Arancelaria

Entre otras disposiciones, el Artículo 47 establece que los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones, previo a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial, de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en número de identificación comercial distintos.

Las autoridades aduaneras podrán resolver conjuntamente las consultas formuladas cuando la descripción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial, de las mercancías sean las mismas. En estos casos se dictará una sola resolución, la que se notificará a los interesados.

Consejo de Clasificación Arancelaria
Gráfico: SE.

Las resoluciones sobre clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercial que emitan las autoridades aduaneras, de carácter individual o dirigida a agrupaciones, surtirán efectos con relación a las operaciones de comercio exterior que se efectúen a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de que se trate, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 47 de esta Ley.

Respuesta

Las resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la autoridad cuente con la información y documentación que permita la plena identificación de la mercancía, y se hayan llevado a cabo todas las diligencias, tales como la emisión de los dictámenes correspondientes de la autoridad competente, para la emisión de la resolución.

El SAT dará a conocer los criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando las autoridades aduaneras modifiquen los criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

 

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