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Inversiones

Sacan a estados, municipios y empresas del manejo del Fondo Minero

La Secretaría de Economía informó que los estados, los municipios y las empresas ya no participarán en las decisiones sobre cómo se aplicarán los recursos del Fondo Minero, una facultad que ahora sólo recaerá en el gobierno federal.

Derivado de la reforma fiscal, en enero de 2014, se establece el pago de Derechos Especial, Adicional y Extraordinario para empresas mineras.

Con la reforma a la Ley Federal de Derechos (LFD) en sus Artículos 271 y 275, se constituye el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable, con el 80% de la recaudación del pago de los Derechos, para la realización de obra  de infraestructura social.

De acuerdo al registro estadístico de producción minera, la Secretaría de Economía determina anualmente la producción que aporta cada región, por entidad y municipio, del total nacional.

“Entendemos que el enfoque que prefieren algunos gobernadores es que el Fondo Minero se ejerza a través de los gobiernos estatales y municipales. Entendemos su posición. Pero la posición del Gobierno Federal es ejercerlo de manera directa, sin intermediarios, para que llegue directamente a quien tiene que llegar”, dijo el subsecretario de Minería, Francisco Quiroga.

La Secretaría de Hacienda cobra consecuentemente, desde 2014, nuevas contribuciones derivadas de la reforma al régimen fiscal de la minería, con la Nueva LFD. Esos ingresos se destinan al Fondo Minero, que podría contar con 3,600 millones de pesos en 2019, de acuerdo con estimaciones de Quiroga.

Reforma y fondo minero

La reforma incluyó el establecimiento de derechos adicionales aplicables a la minería, diseñados con el objetivo de permitir al Estado recaudar de forma más eficiente y en proporción al valor económico generado. Se crearon tres nuevos derechos a través de la LFD:

  1. El derecho especial del 7,5% a la utilidad neta por la enajenación o venta de la actividad extractiva.
  2. El derecho extraordinario sobre minería, correspondiente al 0,5% sobre los ingresos por enajenación del oro, plata y platino.
  3. Un derecho adicional sobre minería por hectárea en concesiones sin exploración o explotación. El derecho consiste en el 50% de la cuota máxima que establece el derecho sobre minería, para aquellos concesionarios que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración y explotación comprobados durante dos años continuos, dentro de los primeros 11 años de vigencia, contados a partir de la fecha de expedición de su respectivo título. Dicha cuota se incrementará en un 100% cuando la inactividad sea a partir del 12 año y posteriores. Los recursos adicionales que genere el nuevo régimen de minería beneficiarán principalmente a las localidades donde se realiza la actividad minera. Los gobiernos municipales en donde se ubiquen dichas localidades recibirán el 50% de la recaudación, los gobiernos estatales recibirán el 30% y el Gobierno Federal recibirá el 20 por ciento.

“(Quiroga) explicó que, con anterioridad, las obras donde se aplicaba el Fondo Minero se decidían en un comité con representación de los tres ámbitos de Gobierno y las compañías mineras, pero, en lo sucesivo, los proyectos a apoyar los decidiría y aplicaría el Gobierno Federal”, difundió la Secretaría de Economía a través de un comunicado de prensa.

 

pleca

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