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Energía

Protegen energía, telecomunicaciones e infraestructura en el TLCAN 2.0

México y Estados Unidos acordaron proteger los sectores de energía, telecomunicaciones e infraestructura en la nueva versión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Vigente desde 1994, el TLCAN eliminó importantes barreras a la inversión en México, aseguró protecciones básicas para los inversionistas en el TLCAN y proporcionó un mecanismo para la resolución de disputas entre inversionistas y un país de la región.

El tratado estipuló un trato nacional y «no discriminatorio» para la inversión extranjera de las partes del TLCAN en ciertos sectores de otros países del TLCAN.

Incluye compromisos de liberalización específicos del país y excepciones al trato nacional.

Sector de la energía

Las exenciones del TLCAN incluyeron el sector energético en México, en el cual el gobierno mexicano se reservó el derecho de prohibir la inversión privada o la participación extranjera en el sector energético.

En la negociación actual, Estados Unidos y México convinieron quitar cierto nivel de protección a las inversiones en el sector de las manufacturas.

El Capítulo 19 del TLCAN 2.0 sólo protegerá a los “medios directos de inversión” y a los sectores de energía, telecomunicaciones e infraestructura.

Actualmente, este tratado comercial cubre los actos directos e indirectos de todos los sectores abarcados.

Un acto directo es una expropiación; un acto indirecto es cuando autoridades, municipales, estatales o federales, realizan actos inherentes a impedir la operación de un negocio.

Un caso de un acto indirecto fue, por ejemplo, el que ganó la empresa española Abengoa, quien denunció que su inversión en una planta de tratamiento de residuos en Zimapán, Hidalgo, se afectó por diversas medidas, como la cancelación de la licencia de operación y funcionamiento por parte del Municipio en 2010.

Menor protección

Con la nueva versión del TLCAN, los actos indirectos no serán cubiertos en las inversiones dirigidas a las manufacturas, el principal sector exportador de México, ni en el sector agropecuario, con gran potencial de crecimiento y donde la Inversión Extranjera Directa (IED) ha llegado a México en forma limitada.

México, Estados Unidos y Canadá acordaron prohibir monopolios en el sector de telecomunicaciones y reconocieron como un hecho que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pueda determinar las tarifas del sector, y no el Congreso mexicano.

Esta última facultad fue reconocida como un derecho de México de establecer sus propias leyes en la materia, el cual quedó jurídicamente consolidado tras un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El TLCAN vigente no prohíbe a una parte mantener un proveedor monopólico de redes o servicios públicos, como Telmex, la compañía de telecomunicaciones dominante en México.

Capítulo 11

El Capítulo 11 regula el mecanismo de resolución de disputas entre inversionistas y estados (ISDS, por su sigla en inglés).

El ISDS es una forma de arbitraje vinculante que permite a los inversores privados presentar reclamaciones contra naciones soberanas por presuntas violaciones de las disposiciones de inversión en los acuerdos comerciales.

Está incluido en el TLCAN, un tratado vigente desde 1994, y en casi todos los demás acuerdos comerciales de Estados Unidos que se ha promulgado desde entonces.

En general, los tribunales del ISDS están compuestos por tres abogados-árbitros: uno elegido por el inversionista reclamante, uno por el país demandado, y uno por decisión mutua entre las dos partes.

La mayoría de los casos siguen las reglas del Centro de Arreglo para Disputas de Inversores del Banco Mundial o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Cincuenta y nueve acciones del ISDS han sido parte del TLCAN, y la mayoría se ha requerido después de 2004.

 

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