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Mercados

¿Cómo crearán los Nuevos Números de Identificación Comercial (NICOs)?

La Secretaría de Economía presentó una metodología para la Creación de Nuevos Números De Identificación Comercial (NICOs).

Esta metodología está en proceso de aprobación en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Números de Identificación Comercial

Si se requiriera posteriormente un cambio sustantivo a la metodología, se someterá a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (Cocex), y la Secretaría de Economía avisaría qué puntos se modifican y continuaría con el debido proceso (jurídico, Conamer, etc).

Según la propuesta de Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, los interesados, personas físicas o morales, en la creación o modificación de un NICO deberán presentar a la Secretaría de Economía una solicitud que contenga una estimación cualitativa y/o cuantitativa de al menos lo siguiente:

  1. Exposición de la problemática por carecer de la información que se propone generar;
  2. Propuesta de la descripción incluyendo especificaciones técnicas adicionales o acotaciones;
  3. Fracción arancelaria y, en su caso, el NICO del que se creará el nuevo NICO.
  4. Presentar y analizar información estadística, que contenga:
    • Datos estadísticos del comercio exterior de México, es decir, la evolución de importaciones y exportaciones en valor y volumen de los últimos tres años de las mercancías cuya creación o modificación de NICO se propone.
    • Complementar con la información que resulte necesaria para la identificación de la mercancía en los flujos de comercio exterior; nombre comercial, especificaciones que la diferencie de mercancías similares, y otros.
    • Detalles de las fuentes públicas de la información proporcionada.
    • Otros indicadores y/o estudios que se consideren necesarios.
    • Características detalladas del producto del que se solicita el NICO, haciendo notar las diferencias con otras mercancías que se identifican en la misma fracción arancelaria.

Propuestas

Las solicitudes se presentarán a través del correo electrónico [email protected] adjuntando la información a que se refiere el párrafo anterior y serán valoradas en dos periodos anuales:

  1. Marzo, en el que se considerarán las presentadas en el periodo julio-diciembre del año inmediato anterior.
  2. Septiembre, en el que se considerarán las presentadas en el periodo enero- junio del que esté corriendo.

Divulgación

La Secretaría de Economía durante los meses de enero y julio de cada año publicará las solicitudes recibidas señaladas en el artículo 6 en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior www.SNICE.gob.mx, a fin de que sean conocidas por los usuarios y puedan manifestar su opinión hasta el segundo jueves del mes de febrero y agosto, respectivamente.

El procedimiento a seguir para enviar opiniones se publicará por la Secretaría de Economía en el mismo portal.

La publicación de los Números de Identificación Comercial se realizará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 1 de diciembre y el 1 de junio para que entren en vigor el primero de enero y el primero de julio de cada año.

Salvo casos excepcionales en que la solicitud obedezca a motivos de seguridad, para medir el impacto o dar seguimiento a mercancías que se consideren sensibles y la solicitud se realice por parte de una dependencia de gobierno, se crearán y publicarán nuevos Números de Identificación Comercial  fuera de los periodos mencionados, pero respetando en todo caso los plazos de consulta y para comentarios.

Evaluación

De manera anual, durante el segundo periodo de evaluaciones, se realizará un análisis de los Números de Identificación Comercial  que tengan al menos 5 años en operación conforme al criterio establecido en la fracción III del artículo 3, con la finalidad de evaluar su continuidad.

La evaluación señalada en el artículo 10 no será aplicable para los NICOs creados señalados en el artículo 9.

 

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