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Normas de origen en el T-MEC: generales y específicas

En materia de normas de origen, en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se han modificado ciertos criterios, de acuerdo con información de la OMC.

Además, en el T-MEC se simplifica la certificación y el procedimiento de verificación del origen.

Como definición referente: las normas de origen de los acuerdos comerciales constituyen aquellos requisitos que tendrán que cumplir los productores o exportadores nacionales para que sus productos puedan ser considerados originarios y, por tanto, beneficiarios de las rebajas arancelarias compitiendo de mejor forma en los mercados de destino.

Desde 2020 el origen se puede certificar mediante cualquier documento comercial (la factura, por ejemplo), siempre que se suministre la información necesaria para verificar el cumplimiento de la norma de origen.

T-MEC

Asimismo, el certificado de origen puede ser completado y firmado no solamente por el exportador, sino también por el productor.

En el caso de México, tras un periodo de transición de 3.5 años, el certificado de origen podrá ser completado y firmado también por el importador.

Normas de origen generales

Los bienes son originarios si:

  • Los bienes han sido totalmente obtenidos o producidos enteramente en la región; en el T-MEC se incluye el pescado obtenido de la acuicultura.
  • Los productos han sido producidos en la región, utilizando materiales originarios; en el T-MEC se incluyen los materiales, partes o componentes recuperados (reciclados), utilizados en la fabricación de bienes remanufacturados o incorporados en esos bienes.
  • También si los bienes han sido producidos en la región, utilizando materiales no originarios. En este caso los bienes deben ser suficientemente elaborados o transformados. El T-MEC conserva los requisitos de salto arancelario o, en su defecto, de valor de contenido regional (VCR) equivalente a 60% del valor de transacción o a 50% del costo neto. Sin embargo, se permite cierta tolerancia (regla De minimis) para que los bienes producidos en la región con materiales no originarios conserven el origen, sin tener que cumplir con el salto arancelario o el VCR. Esto, siempre que los materiales no originarios no superen un cierto porcentaje del valor de transacción o del costo neto o, en el caso de los textiles y las prendas de vestir, del peso total. Este porcentaje ha aumentado de 7% en el TLCAN al 10% en el T-MEC, excepto en el caso de los materiales elastómeros, que mantienen 7 por ciento. Asimismo, en el T-MEC se consideran los juegos y surtidos de mercancías. Por tanto, desde 2020, los bienes presentados en juegos o surtidos son originarios si están compuestos únicamente de bienes originarios; si no es así, los bienes no originarios no pueden superar el 10% del valor total del juego o surtido.

Normas específicas

Las normas de origen específicas del T-MEC son más estrictas, ya que los umbrales para conferir origen son más altos, en particular en el caso de ciertos sectores como los automóviles, el acero y el aluminio.

Por ejemplo, para muchos productos automotrices el VCR se incrementó de 62.5% en el TLCAN a 75% en el T-MEC.

Además, para obtener el origen los productores de automóviles deben utilizar aluminio y acero de la región que alcancen 70% del valor de las compras, y el origen solo se confiere si el metal se funde y vierte en el territorio de alguna de las Partes.

El T-MEC además establece un criterio de contenido de valor laboral (CVL) para conferir origen en el sector automotriz.

 

Redacción Opportimes

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