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Miembros de OMC piden quitar la consularización

Seis miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) propusieron quitar la consularización, como parte de la facilitación del comercio internacional.

En derecho internacional, consularización (legalizar en el consulado) es el acto de autenticación cualquier documento legal por el Cónsul.

Los envíos de comercio internacional a menudo requieren facturas consulares y otros documentos que necesiten ser consularizados incluyen documentos de viaje (por ejemplo, una carta de consentimiento de los padres para menores de 18 años viajando sin un padre), cartas de crédito, y poderes notariales.

La propuesta se presentó por parte de Brasil, Costa Rica, Estados Unidos, Noruega, Suiza y la Unión Europea.

Al respecto, estos países y el bloque comunitario plantean que los Miembros de la OMC deben utilizar los instrumentos que pone a su disposición el artículo 10.1 del Acuerdo de Facilitación del Comercio para examinar sus prescripciones comerciales y reducir al mínimo las formalidades innecesarias y costosas, entre ellas, los requisitos de consularización.

En algunos países, las autoridades competentes exigen que, toda la documentación que presenta un exportador y que es enviada al importador para poder retirar la mercadería, debe estar legalizada por el consulado del país importador (consulado éste que se encuentra en el país del exportador).

En general, añade la propuesta, los comités nacionales de facilitación del comercio pueden prestar atención al sector privado como un primer paso decisivo e importante para detectar obstáculos innecesarios.

OMC

El sector privado y los Miembros han considerado que los requisitos de consularización son uno de esos obstáculos porque no facilitan los procesos aduaneros legítimos.

“Por consiguiente, en esta época de crisis económica mundial, pedimos a los Miembros que eliminen los requisitos de consularización para cumplir el compromiso que han asumido en el marco del artículo 10.1 del AFC de reducir y eliminar las formalidades innecesarias y costosas”, indican los seis Miembros de la OMC.

Por otra parte, cuando lo permitan las leyes y reglamentos en vigor en cada Miembro, con arreglo a los recursos disponibles en sus respectivas administraciones aduaneras, y sobre la base de los acuerdos bilaterales, Brasil alentó a los Miembros de la OMC que ya tengan acuerdos internacionales con este tipo de disposición a que consideren la posibilidad de aplicar mecanismos bilaterales para la transmisión electrónica anticipada de datos de sus declaraciones de exportación y el intercambio automático y periódico de datos sobre sus importaciones y exportaciones con fines de gestión de riesgos.

Si bien no existen acuerdos multilaterales al respecto, Brasil alentó a los demás Miembros a que traten de contraer este tipo de acuerdos bilaterales.

 

Redacción Opportimes

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