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Logística

México y Perú reconocen certificados de origen electrónicos

México y Perú perfilan un acuerdo para reconocer mutuamente los certificados de origen electrónicos que se intercambien entre sus respectivas Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE).

Para ello, ambos gobierno usan una plataforma de interoperabilidad.

Asimismo, como parte del proceso, quedará a cargo de cada Parte garantizar que las firmas electrónicas utilizadas en los Certificados transmitidos a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE aseguren la identificación del firmante, así como la autenticidad e integridad del documento.

Hasta ahora, el acuerdo se mantiene para su revisión en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Cada Parte garantiza la confidencialidad de la información transmitida a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE, de conformidad con su legislación.

El Certificado de Origen con firma electrónica demostrará la condición de originaria de una mercancía cuya calificación se da conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo IV Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen del Acuerdo.

Certificados de origen

Las Partes garantizarán la coexistencia de la emisión de los Certificados de Origen con firma autógrafa, así como de los firmados electrónicamente, y harán los mejores esfuerzos por priorizar el uso de los Certificados de Origen firmados electrónicamente.

Además, las Partes deben utilizar la misma versión del XML del Certificado de Origen firmado electrónicamente.

Cualquier cambio de versión se implementará previa coordinación entre las Partes.

El exportador solicitará la emisión del Certificado de Origen firmado electrónicamente a la autoridad competente para la emisión del Certificado de Origen a través de la VUCE de la Parte exportadora.

Al mismo tiempo, la autoridad competente para la emisión de Certificados de Origen de la Parte exportadora revisará la información de soporte correspondiente.

En el caso de no existir dudas del cumplimiento tanto de las disposiciones en el Capítulo IV Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen como de lo establecido en la presente Decisión, la autoridad competente emitirá un Certificado de Origen firmado electrónicamente y lo enviará a la VUCE de la Parte importadora, a través de la plataforma de interoperabilidad.

 

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