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Comercio

México utiliza el método de valor de transacción en 70% de los casos en sus aduanas

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México utiliza en 70% de las importaciones el valor de transacción en sus aduanas, de acuerdo con un estimado del gobierno federal.

El valor en aduana de las mercancías se determina conforme al Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a la Ley Aduanera.

En general, para calcular el valor de las mercancías se utiliza el valor de transacción y cuando éste no pueda utilizarse, se emplean los demás métodos de valoración estipulados en ese mismo acuerdo de la OMC (artículos 71 y 78 de la Ley Aduanera).

Cuando la documentación comprobatoria del valor es falsa o está alterada, o cuando se trata de mercancías usadas, la autoridad aduanera puede rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana utilizando los métodos estipulados en el Acuerdo de la OMC, o basarse en su propio avalúo.

Los importadores tienen derecho de pedir una justificación, antes del despacho de la mercadería, sobre el método de valoración o los elementos utilizados para determinar el valor en aduana de las mercancías.

México continúa utilizando precios estimados para la valoración de ciertas mercancías con el fin de evitar la subvaluación, así como la evasión de impuestos. De acuerdo con las autoridades, estos precios solo sirven de referencia y no pueden utilizarse para determinar la base gravable de los impuestos de importación, por lo que no se rechaza el valor declarado por el importador y la mercancía se puede retirar de la aduana.

Los precios estimados se utilizan para las importaciones de los vehículos usados, los textiles-confección y el calzado, independientemente de la procedencia de las importaciones. Para importar cualquier mercancía sujeta a un precio estimado el importador debe depositar una garantía.

 

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