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América del NorteComercio

México reduce investigaciones antidumping

Durante el periodo 2017-2021, México inició 28 investigaciones antidumping, menos que en el periodo 2012-2016 (noviembre), cuando se habían iniciado 34 investigaciones, de acuerdo con información de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La mayoría de las investigaciones iniciadas se refieren a productos procedentes de China (39.3%), la Unión Europea (14.3%), Estados Unidos (10.7%), Japón (7.1%) y la República de Corea (7.1 por ciento).

Durante el último lustro, México impuso 28 medidas.

En diciembre de 2021, México mantenía 78 derechos antidumping y 2 compromisos relativos a los precios.

Estos derechos afectaban principalmente a los metales comunes, que representaban 66.7% del conjunto de medidas.

Asimismo, la mayoría de estas medidas se imponen a productos que se originan en China (44.9%), seguida por la Unión Europea y Estados Unidos (en cada caso, 10.3%) y Ucrania (6.4 por ciento).

La duración media de una medida antidumping vigente en diciembre de 2021 era de 8 años y 7 meses; sin embargo, hay 22 medidas que llevan en vigor más de 10 años.

Medidas antidumping, 2017-2021

El derecho de la OMC no obliga a los Miembros tener un marco jurídico para imponer derechos antidumping, ni de imponer derechos antidumping.

Investigaciones antidumping

Si un Miembro quiere imponer derechos antidumping, tiene que hacer una investigación y seguir las reglas de la OMC.

Las medidas antidumping permitidas por el Acuerdo Antidumping son el único recurso permitido para contrarrestar el daño causado por un dumping: medidas provisionales (art. 7), compromisos relativos a los precios (art. 8) y los derechos antidumping (art. 9).

Otras medidas concretas contra el dumping, por ejemplo los procedimientos civiles y penales y las sanciones, son incompatibles con GATT artículo VI y el Acuerdo Antidumping.

Requisitos para imponer y mantener derechos antidumping

Investigación iniciada y realizada de acuerdo con Acuerdo Antidumping.

  • Dumping: la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal.
  • Daño: daño importante a una rama de producción nacional existente; amenaza de daño; o el retraso en la creación de una rama de producción nacional.
  • Relación causal entre dumping y daño.

 

Redacción Opportimes

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