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América del NorteComercio

México justifica aranceles contra Estados Unidos en la OMC

México presentó ocho argumentos a la Organización Mundial de Comercio (OMC) por los cuales cree que Estados Unidos violó las reglas de ese organismo al aplicar aranceles a las importaciones de acero y aluminio y le dan derecho a aplicar represalias en consecuencia.

Adujo que las medidas en litigio constituyen, “de hecho y en esencia, medidas de salvaguardia” y resultan por tanto violatorias de varias cláusulas de GATT de 1994.

México expuso que Estados Unidos no ha cumplido con los requisitos sustantivos para imponer las medidas de salvaguardia, que incluyen, entre otros, una explicación razonada y adecuada sobre la «evolución imprevista de las circunstancias» por efecto de las obligaciones contraídas; del aumento de las importaciones en términos absolutos o relativos, de la existencia de un daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, así como la relación causal entre ambos.

Asimismo, añadió, Estados Unidos no ha cumplido con los requisitos de procedimiento para aplicar una medida de esta naturaleza en cuanto a la investigación, el procedimiento de notificación, la oportunidad de ofrecer consultas a efecto de mantener un nivel de concesiones equivalente o de acordar una compensación, la duración y liberalización progresiva de sus medidas, la aplicación de las medidas durante el tiempo necesario para facilitar un reajuste, ni de que las medidas aplicadas sean conforme a sus obligaciones al amparo del Acuerdo sobre Salvaguardias.

En la OMC, Estados Unidos argumentó que el Presidente determinó que los aranceles eran necesarios para ajustar las importaciones de artículos de acero y aluminio que amenazan menoscabar la seguridad nacional de Estados Unidos.

Adujo que las cuestiones relativas a la seguridad nacional son asuntos políticos que no son susceptibles de examen, ni pueden ser objeto de resolución en el marco de la solución de diferencias en la OMC.

Cada Miembro de la OMC, por consiguiente, conserva la facultad de determinar por sí mismo los asuntos que estime necesarios para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, como queda reflejado, según el gobierno estadounidense, en el texto del artículo XXI del GATT de 1994.

México arguyó que su vecino del norte violó el artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias, dado que aplica sus medidas a productos originarios de países en desarrollo miembros de la OMC cuya parte dentro de las importaciones realizadas no excede del 3% y sin que los países en desarrollo Miembros con una participación en las importaciones menor del 3% representen en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto.

Otra de sus argumentaciones es que Estados Unidos otorga un trato menos favorable que el previsto en su lista de concesiones y dado que han impuesto derechos de aduana a la importación sobre determinados productos de acero y aluminio que exceden de los derechos fijados en la Parte I de la Lista de concesiones y compromisos de los Estados Unidos anexa al GATT de 1994.

A la vez, Estados Unidos concede una ventaja, favor, privilegio o inmunidad a las importaciones de productos de acero y aluminio de otros Miembros de la OMC que no se concede inmediatamente e incondicionalmente a las importaciones similares originarias de México.

Dichas ventajas consisten en la exención de las medidas aplicadas, así como la aplicación de medidas alternativas.

México planteó también que, a través de estas medidas, Estados Unidos introduce de manera implícita restricciones en forma de contingentes, al reducir o limitar las importaciones de productos de acero y aluminio en comparación con los niveles comerciales existentes antes de las medidas o inhiben la posibilidad de su crecimiento.

México, India, Canadá, la Unión Europea y China iniciaron el proceso para llevar a cabo un procedimiento de solución de controversias en la OMC en contra de los aranceles universales que Estados Unidos fijo sobre el acero y el aluminio argumentando razones de seguridad nacional.

 

pleca

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