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México incrementa 5.6% carga de altura en puertos en 2018

México registró un incremento de 5.6% interanual en el movimiento de carga de altura en sus puertos durante 2018, para llegar a 262 millones de toneladas, de acuerdo con datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

El resultado estuvo ligado al aumento de 10.1%, a tasa anual, de las exportaciones de mercancías de México al mundo en el año pasado, al alcanzar un valor de 450,572 millones de dólares.

En forma desglosada, las ventas petroleras escalaron 29%, a 30,572 millones de dólares; mientras que las no petroleras subieron 8.9%, a 420,000 millones de dólares.

Por otra parte, México aumentó 10.4% sus importaciones de productos en 2018, a 464,277 millones de dólares.

De ese total, 63,111 millones de dólares correspondieron a bienes de consumo; 355,280 millones a bienes intermedios, y 45,885 millones a bienes de capital.

El movimiento de carga en puertos nacionales de altura sumó 219 millones de toneladas en 2015; al año siguiente fue de 234 millones de toneladas; y en 2017 escaló a 248 millones de toneladas.

Regulaciones en puertos

El transporte marítimo está regido por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM) de 2006, la Ley de Puertos de 1993 y sus respectivos Reglamentos de 2015 y 1994.

Particularmente, la inversión extranjera está permitida pero sujeta a un límite del 49% en ciertos servicios, tales como: los operadores portuarios (Administraciones Portuarias Integrales (API); las navieras de transporte marítimo en aguas territoriales y de cabotaje (salvo cruceros, dragas y construcción/mantenimiento de puertos); los servicios portuarios (remolque, amarre de cabos y lanchaje), y los servicios conexos (suministro de combustible).

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) puede autorizar inversiones superiores al 49% en las navieras de transporte para las aguas territoriales y en las empresas de servicios portuarios; las autoridades señalan que se han autorizado inversiones extranjeras superiores al 49% en las actividades mencionadas. Los pilotos de puertos deben ser de nacionalidad mexicana.

En principio, el transporte marítimo en aguas territoriales está sujeto a las mismas limitaciones, excepto en el caso de que exista reciprocidad en el trato de parte de otro país.

Es decir, se permite a las navieras extranjeras (con embarcaciones extranjeras), cuyo país de origen otorgue el principio de reciprocidad, transportar pasajeros en aguas territoriales, y dragar y construir/dar mantenimiento a puertos. Las navieras extranjeras requieren un permiso de navegación para poder operar en las aguas territoriales cuya validez es de seis años (con una posible prórroga).

 

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