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Industria

México publica decreto sobre normas para el tequila

La Secretaría de Economía publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un proyecto sobre normas relacionadas con la producción de tequila.

Se trata del Proyecto de procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones, publicada el 13 de diciembre de 2012.

El documento describe las normas para demostrar el cumplimiento de los requisitos aplicables por parte de los productores, embotelladores, distribuidores y comerciantes de tequila.

Para la elaboración del proyecto se constituyó un Grupo de Trabajo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y que tuvo la participación voluntaria de los siguientes actores:

  1. Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicios y Departamentales.
  2. Cámara Nacional de la Industria Tequilera (CNIT).
  3. Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA).
  4. Certificación Mexicana, S.C. (CERTIMEX).
  5. Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX).
  6. Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
  7. Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, A.C. (CONMEXICO).
  8. Consejo Regulador del Tequila (CRT).
  9. Procuraduría Federal del Consumidor.
  10. Secretaría de Economía.
  11. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
  12. Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.
  13. Universidad Nacional Autónoma de México.

Tequila

Este Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad tiene por objeto establecer la determinación del cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones o la que la sustituya, y la conformidad con las Normas referenciadas, por parte de los usuarios autorizados de la Denominación de Origen «Tequila».

Asimismo, comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana en vigor o la que la sustituya y es aplicable a los sujetos obligados previstos en dicha Norma.

La vigencia del Certificado de cumplimiento con la NOM, será de un año con renovación automática, siempre y cuando se cumplan las condiciones que le dieron origen.

Para constatar el cumplimiento con la NOM, el Productor Autorizado estará sujeto a verificación permanente in situ de conformidad con lo previsto en la NOM.

Adicionalmente, la renovación del Certificado de cumplimiento estará sujeto a que el Productor Autorizado inscriba en el registro que para tales efectos establezca el organismo de certificación para garantizar que cuenta, con el suministro de agave de por lo menos un año de producción de la especie Agave tequilana Weber variedad azul, cultivado en la región geográfica descrita en la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Tequila.

 

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