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Comercio

México controla otros dos estupefacientes en sus importaciones

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La Secretaría de Economía publicó este miércoles, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una modificación a la lista de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud (SS), agregando a ella dos estupefacientes.

El 18 de julio de 2017, el Consejo de Salubridad General dio a conocer en el DOF el Acuerdo por el que se adicionan las substancias N-fenetil-4-piperidona (NPP) y 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP), al listado de la clasificación a que se refiere la fracción I, del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

Ambos productos se consideran estupefacientes comprendidos en el artículo 234, de la Ley General de Salud, por lo que dichas substancias están sujetas a los controles que derivan de las citadas leyes.

En términos del artículo 194 de la Ley General de Salud, el control sanitario de importación y exportación de estupefacientes y de las materias primas que intervengan en su elaboración compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial riesgo para la salud que estos productos representan.

La Secretaría de Economía argumentó que fabricación de substancias ilícitas se han desarrollado procesos que emplean N-fenetil-4-piperidona (NPP) y 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANNPP); substancias consideradas precursores químicos de estupefacientes, como lo son el Fentanilo y substancias análogas, cuya introducción a territorio nacional no es restringido.

Por ello, con el fin de mantener actualizado el marco normativo aplicable a dichas substancias en materia de comercio exterior, es necesario reformar el Acuerdo para sujetarlas a la presentación de una autorización sanitaria previa de importación y de exportación.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de las fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.

 

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