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Automotriz

México confía en arreglo sobre Valor de Contenido Regional en el T-MEC

El gobierno de México afirmó que confía en que no se levante un panel de solución de controversias sobre Valor de Contenido Regional (VCR) en el T-MEC.

“Se está buscando llegar a un acuerdo (…) No queremos llegar a un panel internacional, son las salidas que se tienen como opción cuando hay estas controversias en el tratado, pero no creo que se vaya a llegar hasta allá”, dijo el presidente Andrés Manuel López Obrador en una conferencia de prensa este jueves.

El gobierno mexicano alista un panel al respecto, aunque está en el proceso de consultas de 75 días con su contraparte de Estados Unidos.

El sector automotriz es el más integrado en América del Norte, con exportaciones intrarregionales por 236,000 millones de dólares en 2020 y una caída en ese indicador de 21.5% interanual, de acuerdo con datos del Departamento de Comercio de Estados Unidos y la Organización Mundial de Comercio (OMC).

El Apéndice al Anexo 4-B del T-MEC contiene ciertos requisitos que los vehículos de pasajeros y camiones ligeros deben reunir para calificar como originarios.

Uno de estos requisitos es un Valor de Contenido Regional de 75% para vehículos de pasajeros y camiones ligeros.

Asimismo, existe un requisito de un VCR del 75% en las “partes esenciales” para que un vehículo sea considerado originario.

Valor de Contenido Regional

Históricamente, los fabricantes de equipo original (OEM, por su sigla en inglés) han construido sus vehículos en las regiones donde esos vehículos se venden principalmente y, como resultado, muchos OEM han establecido instalaciones de fabricación en varios países.

Dado que los OEM suelen utilizar técnicas de gestión de la cadena de suministro y fabricación ajustada en sus operaciones, muchas instalaciones de proveedores de nivel 1 están ubicadas relativamente cerca de las instalaciones de OEM para reducir el costo y los riesgos asociados con cadenas de suministro más largas.

México considera que las metodologías alternativas de cálculo del VCR para partes esenciales, incluido en los párrafos 8 y 9 del Artículo 3 (Valor de Contenido Regional para Vehículos de Pasajeros, Camiones Ligeros, y sus Partes) del Apéndice al Anexo 4-B, pueden  ser aplicadas en el cálculo del VCR general del vehículo de pasajeros o camión ligero.

Para que una parte esencial sea tratada como originaria, debe cumplir con un requisito de VCR que puede ser calculado bajo una de las metodologías previstas en el párrafo 8 del Artículo 3 del Apéndice al Anexo 4-B.

Por lo tanto, la metodología establecida en el inciso (a) del párrafo 8 del Articulo 3 o la metodología establecida en el inciso (b) del párrafo 8 del Artículo 3 pueden ser utilizados con el fin de calcular el VCR de las partes esenciales.

La utilización de alguna de estas metodologías es permitida para calificar las partes esenciales como originarias, y subsecuentemente, con la finalidad de calcular el origen del vehículo.

Los argumentos

El Apéndice al Anexo 4-B establece una flexibilidad adicional para los “súper-componentes esenciales”, el cual permite el cálculo del VCR de todas las partes esenciales como si fueran una sola autoparte.

Como lo prevé el párrafo 4 del Artículo 4.5 (Valor del Contenido Regional) del T-MEC, una vez que un material (“parte esencial”) ha calificado como originario y ha sido utilizado en la producción de una mercancía, siempre deberá ser  tratado como originario en los cálculos.

Por lo tanto, si un “súper-componente esencial” cumple con el porcentaje requerido de VCR, todas las partes esenciales que comprenden al “súper-componente esencial” serían originarias.

Las Reglamentaciones Uniformes, adoptadas por la Decisión No. 2 de la Comisión de Libre Comercio del T-MEC, desarrollan y reitera este principio, particularmente, en las secciones 14 (1) y 14 (4).

Asimismo, el párrafo 7 del Artículo 3 (Valor de Contenido Regional para Vehículos de Pasajeros, Camiones Ligeros, y sus Partes) del Apéndice al 4-B señala que una vez que las partes esenciales (materiales) han satisfecho el porcentaje de VCR requerido  en el párrafo 2 del Artículo 3 del Apéndice al Anexo 4-B, dichas partes esenciales son originarias.

Consecuentemente, según el gobierno de México, para los efectos de su utilización en la producción de una mercancía subsecuente (vehículo), esas partes esenciales serán consideradas como originarias.

Carta

Con los argumentos anteriores, México solicitó el inicio de Consultas al amparo del mecanismo general de solución de controversias del T-MEC

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, solicitó formalmente el 20 de agosto el inicio de consultas con el Gobierno de los Estados Unidos sobre este caso.

 

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