[themoneytizer id="51423-1"]
Mercados

El SAT gana 50.2% de los juicios en sentencia definitiva durante 2017

pleca

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reportó 11,387 juicios en sentencia definitiva a su favor en 2017, lo que representó 50.2% del total.

La proporción es menor a la del año previo, aunque el valor de los juicios que ganó fue de 90,531 millones de pesos, un alza de 43% interanual.

El SAT es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, responsable de vigilar la aplicación de la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; asimismo, se encarga de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras.

En México, el juicio contencioso administrativo federal es el medio de defensa que se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en contra de los actos y resoluciones definitivas emitidas por el SAT. Se tramita hasta su total resolución, conforme a las disposiciones legales vigentes, en el momento de presentación de una demanda, y puede ser resuelto de manera favorable o desfavorable hacia el SAT.

Cuando la resolución es favorable al SAT y la misma se encuentra firme, la Administración General de Recaudación está en posibilidad de proceder al cobro de los créditos fiscales vinculados al juicio ganado, conforme a lo siguiente:

  1. Las áreas jurídicas del SAT envían la resolución y notifican de la firmeza de la sentencia al área de recaudación, para que inicie con el cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
  2. Las Administraciones Desconcentradas de Recaudación registran las resoluciones en los sistemas institucionales, modifican el estatus del crédito de “controvertido” a “activo” y verifican si los créditos se encuentran debidamente garantizados o si la garantía del interés fiscal es insuficiente.
  3. Para la cobranza, se le requiere al contribuyente el pago del crédito fiscal, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento de pago. En caso de que no se realizara el pago, la autoridad fiscal podrá, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o actuar conforme el Procedimiento Administrativo de Ejecución establecido en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.
  4. Si la garantía no cubriera el total del crédito fiscal, el SAT investiga si el contribuyente cuenta con más bienes susceptibles de tomarse para el cobro, realiza un embargo precautorio y, en su caso, procede al remate o continúa conforme al Procedimiento Administrativo de Ejecución, dependiendo el proceso en que se haya quedado.
  5. Para asegurar el interés fiscal, las Administraciones Desconcentradas de Recaudación realizan acciones de investigación de bienes susceptibles de embargo, en los momentos siguientes: i) inventario, ii) inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución, iii) ampliación de embargo y iv) no localización del deudor o de bienes.
Publicidad
loading...
[themoneytizer id="51423-1"]
Mostrar más
Botón volver arriba