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LA CAAAREM DA 3 RECOMENDACIONES A MEXICANOS QUE INGRESEN A SU PAÍS

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La Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) hizo tres recomendaciones a los mexicanos que ingresen a su país:

  1. Franquicia aduanera. A lo largo del año, los mexicanos que entran al país vía terrestre tienen derecho a traer con ellos bienes personales cuyo costo en el extranjero sea inferior a los 300 dólares; sin embargo, durante la temporada de fin de año que corresponda al periodo del “programa paisano” (del 1 de noviembre de 2016 hasta el 8 de enero de 2017) el monto se incrementa a 500 dólares.  Con esta concesión los connacionales pueden ingresar al país sin pagar ningún impuesto productos cuyo costo no sobrepase la franquicia.

Este esquema aplica tanto para entradas por vía terrestre como aérea. En caso de viajar en familia la franquicia se puede acumular por cada integrante mayor a 18 años pero, sólo si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

El único requisito es comprobar, mediante recibo o factura el valor de la mercancía. Cuando no se cuente con dichos documentos, el personal de la aduana de ingreso realizará un cálculo estimado para determinar el costo de la mercancía y, en caso de sobrepasar el monto, calcular el impuesto a pagar.

  1. Internación de vehículos. Cuando el ingreso al país se realiza por vía terrestre, existen dos alternativas: importación temporal o definitiva.

Para cada uno de ellos, es necesario que el paisano conozca la normatividad aplicable a fin de evitar caer en incumplimientos que derivarían en la no importación del vehículo, interrumpiendo su viaje hasta realizar el trámite correspondiente.

Actualmente se permite la importación de vehículos usados y nuevos de cualquier origen y cualquier año-modelo, para lo cual la tasa del impuesto general de importación (IGI) es del 50%.

Aquellos vehículos cuyo año-modelo sea de 8 (2009) y 9 (2008) años anteriores al vigente, que su origen sea México, EUA o Canadá y que su importación se haga al amparo del Decreto por el que se regula la importación de vehículos usados, la tasa del IGI  es del 10%.

  1. Dinero en efectivo. Traer dinero en efectivo es posible, sin embargo, en caso de superar los 10 mil dólares es necesario declararlos. De no hacerlo, la persona puede incurrir en un delito penal y la autoridad aduanera procederá al embargo precautorio de los montos excedentes no declarados, y que serán regresados al connacional hasta que éste realice el pago de los impuestos correspondientes.

Lo anterior no sólo aplica para las personas que traigan consigo cantidades en efectivo, sino también a quienes posean cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda  de que se trate a diez mil dólares de los EUA, y no los declaren a las autoridades aduaneras.

De acuerdo con José Antonio Vidales, presidente de CAAAREM, en todo momento, lo más importante es informarse antes de llegar a la frontera para, en caso de ser necesario, traer toda la documentación que se requiera. Pidiendo asesoría a personas autorizadas, ya se personal de aduanas o Agentes Aduanales y evitar a los “coyotes” quiénes por desconocimiento o de forma malintencionada pueden hacer de un trámite sencillo un serio problema y de alto costo.

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