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Lineamientos para los Estados Asociados a la Alianza del Pacífico

La Alianza del Pacífico estableció siete lineamientos para las economías que quieran ser Estados Asociados a ese bloque económico.

En general, la Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional formada por Chile, Colombia, México y Perú el 28 de abril de 2011.

Un Estado Asociado es aquel con el cual todas las Partes en el Acuerdo Marco tengan en vigor un acuerdo vinculante «de altos estándares» en materia comercial.

Las negociaciones se realizarán entre los Estados Parte del Acuerdo Marco, por un lado, y los Estados invitados por el otro. Dichas negociaciones se concluirán en el corto plazo y estarán a cargo de los Ministros responsables de Comercio Exterior, o quienes éstos designen.

El Consejo de Ministros adopta los siguientes Lineamientos aplicables a los Estados Asociados a la Alianza del Pacífico:

Primer Lineamiento

Se entenderá por “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico” aquel Estado con el cual todas las Partes del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico celebren y pongan en vigor un acuerdo vinculante de altos estándares en materia económico comercial, que contribuya a la consecución de los objetivos del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

Segundo Lineamiento

El proceso para ser considerado “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico” podrá iniciarse por invitación de los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, o a solicitud del Estado interesado.

Tercer Lineamiento

Cuando los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico de común acuerdo decidan invitar a un Estado a ser considerado “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico”, extenderán, a través de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico, dicha invitación a ese Estado.

Cuarto Lineamiento

Cuando un Estado pretenda entablar negociaciones con los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, deberá enviar por escrito una solicitud a la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico en la que señale su interés en ser considerado “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico”. Esta última someterá a consideración de los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico dicha solicitud, a fin de que sea examinada y, de ser el caso, se determine su aceptación. La decisión sobre la solicitud respectiva será comunicada al Estado solicitante, a través de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico.

Quinto Lineamiento

En caso de que la invitación o la solicitud sea aceptada, los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico iniciarán negociaciones con el Estado invitado o solicitante mediante la presentación de los términos de referencia de la negociación y el calendario correspondiente que serán sometidos a consideración del Estado invitado o solicitante. Los términos de referencia de la negociación deberán tener en cuenta altos estándares en materia económico comercial que favorezcan la apertura y la integración delos mercados, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes materias: comercio debienes, comercio de servicios e inversiones.

Sexto Lineamiento

Las negociaciones se realizarán entre, los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, por un lado, y el Estado o Estados invitado(s) o solicitante(s) por el otro. Dichas negociaciones se concluirán en el corto plazo y estarán a cargo de los Ministros responsables de Comercio Exterior, o quienes éstos designen.

Séptimo Lineamiento

Una vez que el acuerdo celebrado entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y el Estado invitado o solicitante entre en vigor, éste será considerado como “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico”.

 

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