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Las aduanas compartirán información en línea con el T-MEC

El Acuerdo México, Estados Unidos y México (T-MEC) establece que los tres países deberán compartir mutuamente información de sus aduanas en tiempo real.

En general, contempla disposiciones sobre facilitación comercial relativas a emisión de resoluciones anticipadas; acceso a información sobre la importación, exportación y tránsito de mercancías; despachos simplificados para envíos urgentes; ventanilla única para facilitar el envío de los documentos e inspecciones conjuntas por parte de autoridades en cruces fronterizos.

También estipula compromisos de coordinación entre los organismos que intervienen en los cruces fronterizos, así como acciones para mejorar las prácticas en el combate de ilícitos en las aduanas y discutir iniciativas conjuntas en temas de preocupación mutua.

Además, el T-MEC establece disposiciones que tienen el objetivo de mejorar y ampliar la funcionabilidad de sus respectivas ventanillas únicas de comercio exterior, y de no duplicar trámites o requisitos entre las mismas.

Otros cambios en las aduanas

Incorpora disposiciones sobre cooperación y cumplimiento aduanero (“Enforcement”), que comprende las siguientes acciomisma

  1. Cooperación regional y bilateral, para mejorar la coordinación entre aduanas y promueve iniciativas para detectar y prevenir delitos aduaneros.
  2. Intercambio de información, que permita prevenir delitos aduaneros.
  3. Verificaciones: mediante colaboración entre autoridades aduaneras para la obtención de documentos y realización de visitas a las empresas.
  4. Establecimiento de un Subcomité de Aduanas, el cual abordará temas sobre delitos aduaneros potenciales o reales, así como discutir iniciativas conjuntas en temas de preocupación mutua.

En concreto, cada país establecerá o mantendrá un sistema de ventanilla única a más tardar el 31 de diciembre de 2018 que permita el envío electrónico a través de un único punto de entrada de la documentación y los datos que una Parte integrante requiere para la importación en su territorio.

Cada nación revisará las operaciones de su ventanilla única con miras a ampliar su funcionalidad para cubrir todas sus transacciones de importación, exportación y tránsito.

Otra cláusula establece que cada Parte informará oportunamente a una persona que esté utilizando su sistema de ventanilla única del estado de la liberación de mercancías, a través del sistema de ventanilla única.

 

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