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La SHCP inició 2,045 Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera en el 1T18

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) inició 2,045 Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMAS) a la importación en el primer trimestre de 2018, lo que representó un alza de 16.6% frente al mismo periodo del año pasado.

El PAMA consiste en una serie de actos previstos en la Ley Aduanera que tienen la finalidad de determinar las contribuciones de comercio exterior omitidas e imponer las sanciones correspondientes.

El acto preparativo de mayor importancia para este procedimiento de fiscalización es el embargo precautorio de la mercancía, quedando en un recinto fiscal para su manejo, guarda y custodia. Por la posibilidad de encontrarse irregular y tratándose de subvaluada se puede sustituir el embargo con un depósito en cuenta aduanera de garantía, que se tramita ante instituciones bancarias o casas de bolsa.

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), muchos de los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales pagando de forma correcta sus impuestos; sin embargo, hay otros que, por razones diversas, se ven imposibilitados para cumplir de manera completa y puntual. Bajo este esquema, la institución está fortaleciendo la capacidad de detección de conductas irregulares y, de ser el caso, actuará con firmeza cuando hay adeudos.

El “control de obligaciones” es una vertiente de actos de fiscalización a través de la cual se identifican contribuyentes con omisiones en sus pagos y comportamientos inusuales en el pago de impuestos.

El PAMA se sigue cuando en el caso de fiscalización a un contribuyente, la gravedad de la irregularidad detectada amerite el embargo precautorio de las mercancías objeto de la revisión, el cual puede iniciarse a partir de los siguientes supuestos:

  1. Reconocimiento aduanero.
  2. Segundo reconocimiento.
  3. Verificación de mercancías en transporte.
  4. Ejercicio de otras facultades de comprobación.

Dicho inicio debe constar en un acta denominada «de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera», en términos del artículo 150 de la Ley Aduanera, en la que deben constar los datos que el propio numeral señala; levantarse ante dos testigos y entregarse en copia al interesado, momento en el cual debe considerarse notificado.

El Artículo 150 de la Ley Aduanara establece que las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

En dicha acta se deberá hacer constar:

  1. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
  2. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
  3. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
  4. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

Entre otros aspectos, deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción.

 

pleca

 

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