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Nota Destacada

La SHCP informa sobre fideicomiso de aduanas

Los ingresos obtenidos por el Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera (FACLA) disminuyeron 5.9% en el primer semestre de 2018, para ubicarse en 9,043 millones de pesos, informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Este descenso se debió principalmente a la reducción de 12.3% en el rubro de aportaciones. Los egresos decrecieron 14.6% y acumularon 4,529 millones de pesos.

El FACLA se compone de los recursos provenientes de la recaudación del Derecho de Trámite Aduanero que pagan importadores y exportadores, por lo que no constituyen ingresos públicos y no se reflejan en la Cuenta Pública.

Las personas que obtengan la autorización en los términos del Artículo 16, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros 12 días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de 240 pesos por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho.

Dicho aprovechamiento se aportará a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

La SHCP comunicó además que el activo total en el primer semestre del año fue 22.9% mayor al del mismo periodo de 2017, mientras los pasivos pasaron de 60,000 pesos a 50,000 pesos, lo que representó una disminución de 16.7 por ciento.

El FACLA y la SHCP

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá otorgar autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, que contienen los pedimentos, siempre que los interesados acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ser persona moral de conformidad con las leyes mexicanas y cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria en reglas.

En ningún caso podrá expedirse autorización a quien actúe con el carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal.

La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para presentarse al sistema electrónico del propio Servicio.

Para obtener la autorización prevista, los interesados deberán contar con equipo de cómputo enlazado con el sistema electrónico aduanero del Servicio de Administración Tributaria, así como con el de los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales cuando el despacho aduanero se haga por conducto de éstos, y llevar un registro simultáneo de sus operaciones.

El SAT establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido y la forma del registro citado, incluso la infraestructura y los requerimientos técnicos que se habrán de cumplir para prestar los servicios.

 

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