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La clasificación de aranceles de Estados Unidos

La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC) es el organismo encargado de publicar y mantener los aranceles de aduanas armonizados de los Estados Unidos (HTSUS).

Periódicamente, el Arancel se actualiza para incorporar los cambios que se introducen en los tipos arancelarios aplicados o en otras disposiciones, incluidas las relativas a las normas de origen preferenciales.

En general, los productos se clasifican, conforme a la nomenclatura del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en los Capítulos 1 a 97, y los Capítulos 98 y 99 se utilizan para consignar el trato arancelario especial (con o sin límites cuantitativos) para determinados bienes, por ejemplo importaciones de instituciones sin fines de lucro, compromisos en el marco de ALC o de la AGOA, y remisión temporal de derechos.

Los importadores que solicitan acogerse al trato especial deben comunicar la línea arancelaria (de los Capítulos 1 a 97) y el número funcional del Capítulo 98 o 99.

Aranceles y sus modificaciones

Según un informe de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el 1º de enero de 2017, los Estados Unidos comenzaron a aplicar la edición de 2017 de la nomenclatura establecida en virtud del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

La nomenclatura revisada de los Estados Unidos era compatible con la recomendación de la OMA de 27 de junio de 2014.

En cuanto a las correcciones y modificaciones complementarias del Capítulo 44 del SA que figuran en la recomendación de la OMA de 11 de junio de 2015, los Estados Unidos obtuvieron una exención de la OMC para aplicar esos cambios hasta el 31 de diciembre de 2017. Los cambios se aplicaron en virtud de la Proclamación Presidencial Nº 9771, de 30 de julio de 2018, y entraron en vigor el 1º de octubre de 2018.

Obligaciones multilaterales

En la Lista XX figuran los compromisos arancelarios asumidos por los Estados Unidos en el marco de la OMC. Las últimas modificaciones de la Lista XX se introdujeron en 2016 para reflejar la adhesión formal de los Estados Unidos a la Declaración sobre la Expansión del Comercio de Productos de Tecnología de la Información.

Hoy día, sigue vigente para los Estados Unidos una exención relativa a la introducción de los cambios del SA 2012.24 A lo largo de los años, varios cambios del HTSUS no se han notificado a la OMC como cambios de la Lista XX, entre ellos las notas de capítulo, la renegociación en el marco del artículo XXVIII (tabaco) y las revisiones tercera y cuarta de la lista de productos farmacéuticos abarcados.

Además, en la Lista XX, los Estados Unidos han consolidado todos sus aranceles (excepto los correspondientes a dos líneas arancelarias), así como todos los «demás derechos y cargas» en el sentido del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994. Las dos líneas excluidas por razones de seguridad nacional se refieren al petróleo crudo (partidas 2709.00.10 y 2709.00.20 del SA).25 Todos los demás derechos y cargas están consolidados a un tipo nulo, a excepción de los aplicados a siete líneas arancelarias.

 

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