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Inversiones

México opera 30 acuerdos de protección de inversiones (APPRI’s): ProMéxico

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México opera 30 Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI’s), con los cuales se otorga mayor certidumbre a los inversionistas extranjeros originarios de esa red de naciones, resaltó ProMéxico.

La firma de APPRI’s forma parte de una estrategia establecida por el gobierno mexicano para brindar a los inversionistas nacionales y extranjeros un marco legal que ofrezca mayor protección a la inversión extranjera en México y a la inversión mexicana en el exterior.

En general, los APPRI’s incluyen los siguientes temas: definición de inversión, ámbito de aplicación, promoción y admisión, tratamiento de inversiones, expropiación, transferencias y resolución de controversias inversionista-Estado y Estado-Estado.

México ha firmado estos acuerdos con: Suiza, Argentina, Holanda, Dinamarca, Finlandia, Francia, Portugal, Alemania, Austria, Suiza, Corea del Sur, Cuba, Gracia, Italia, Uruguay, Bélgica-Luxemburgo, República Checa, Islandia, Panamá, Australia, Reino Unido, Trinidad y Tobago, España, India, República Eslovaca, China, Biolorrusia, Singapur, Baréin y Kuwait.

Un APPRI ayuda a que si un empresario es afectado en sus operaciones en otro país, evite acogerse a las leyes federales y locales de la nación en la que estableció sus capitales, para someterse a tribunales internacionales. También concede trato no discriminatorio a los inversionistas y permite la transferencia libre de capitales y rendimientos sobre las inversiones.

Con los APPRI se busca minimizar los riesgos políticos y proporcionar una mayor seguridad jurídica al inversor mediante el reconocimiento, por los dos países signatarios, de determinadas obligaciones y garantías a las inversiones efectuadas en ambos sentidos.

Iqom detalló que las disciplinas centrales de los APPRIs son las siguientes:

Trato nacional.- Las partes se comprometen a otorgar a los inversores e inversiones de la otra parte un trato no menos favorable del que confieren a los propios en circunstancias similares. Generalmente esto incluye la administración, mantenimiento, uso, disfrute y venta de las inversiones en el territorio del país receptor de la inversión.

Nación más favorecida.- Las partes se comprometen a otorgar a los inversionistas e inversiones de la otra parte, un trato no menos favorable del que concedan a los nacionales de terceros países.

Nacionalización y expropiación.- Ninguna de las partes podrá expropiar o nacionalizar las inversiones extranjeras, salvo que sea por causa de utilidad pública; que la medida se efectúe sobre bases no discriminatorias y con apego al principio de legalidad. Se establecen disciplinas para regular el pago de una indemnización equivalente al justo valor de mercado de la inversión objeto de expropiación.

Nivel mínimo de trato.- Las partes se obligan a otorgar a las inversiones extranjeras, un nivel de trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, lo que también incluye un trato justo y equitativo.

Solución de controversias. Los inversionistas de cada una de las partes tienen la oportunidad de resolver sus controversias con el Estado receptor de la inversión, por la vía de un tribunal arbitral internacional imparcial que tiene la facultad de dictar un laudo.

De resultar ganador el inversionista, puede obtener una indemnización pecuniaria en caso de que el estado receptor haya violado el acuerdo, o inclusive la restitución de su inversión en caso de que una expropiación no haya sido conforme a las disciplinas del APPRI en cuestión.

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