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Empresas

Goldcorp y Pan American Silver demandan al gobierno de Zacatecas

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Las empresas Goldcorp y Pan American Silver en encuentran entre las empresas que demandaron al gobierno de Zacatecas por cobrar una serie de impuestos “ecológicos” en las operaciones mineras.

El 15 de diciembre pasado, el Congreso del Estado de Zacatecas aprobó una reforma a la Ley de Hacienda local que incorpora nuevos gravámenes, vigentes desde el 1 de enero y propuestos por el gobernador de la entidad, Alejandro Tello.

Goldcorp dijo que determinadas operaciones en su mina Peñasquito pueden estar sujetas a estos impuestos, cuyo monto correspondiente no puede estimar con suficiente fiabilidad. La compañía impugna la legalidad y constitucionalidad de los tributos y tiene la intención de presentar demandas legales contra los tributos ante los tribunales mexicanos.

Los impuestos se aplican ampliamente a una serie de industrias que involucran extracción, emisiones al aire y depósitos de residuos.

“No está claro en los reglamentos sobre el cálculo exacto de estos impuestos y cómo se aplicará, pero afectará principalmente a la mina La Colorada con respecto a los materiales colocados en su instalación de almacenamiento de relaves”, dijo Pan American Silver.

La validez de los impuestos ha sido impugnada por motivos constitucionales por diversas partes, entre ellas Pan American Silver, y el gobierno federal de México.

Según Ernst & Young (EY), las empresas mineras no estarán sujetas a este impuesto por la extracción de minerales bajo una concesión otorgada por el gobierno federal en los términos de la Ley Minera (es decir, oro, plata, zinc, plomo, cobre, algunos minerales de uso industrial y piedras preciosas, entre otros minerales y sustancias previstas en dicha ley). Sin embargo, las empresas mineras podrían estar sujetas a los otros tres impuestos establecidos en la Ley de Hacienda al encontrarse en alguno de los supuestos que los detonan:

  1. Impuesto por Emisión de Gases a la Atmósfera.

Este impuesto busca alinear al Estado de Zacatecas con los compromisos ambientales adoptados por México internacionalmente en materia de protección ambiental. Son sujetos del impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas por las emisiones a la atmósfera de los llamados gases de efecto invernadero por considerar que provocan calentamiento global (bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluoro-carbonos, perfluoro-carbonos y hexafluoruro de azufre o la combinación entre ellos), generadas en los procesos productivos que se desarrollen en instalaciones o fuentes fijas en la demarcación del Estado.

El impuesto se pagará mediante la aplicación de una cuota de 250 pesos por tonelada de CO2 (o equivalentes) que se emitan a la atmósfera.

  1. Impuesto por Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua.

Este nuevo gravamen aplicará a las personas físicas, morales y unidades económicas que emitan sustancias contaminantes listadas en la Ley de Hacienda, que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo y agua en el territorio del Estado de Zacatecas, sin importar el domicilio fiscal del causante, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios.

Así, se establece el pago de una cuota de 25 pesos por metro cuadrado de suelo o subsuelo afectado, así como 100 pesos por metro cúbico de agua contaminada, con algunas reglas especiales para su cálculo.

  1. Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos.

En el caso de este impuesto, se causará por contribuyentes que depositen o almacenen residuos en vertederos públicos o privados situados en territorio del Estado de Zacatecas, generados en sus procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. Para tales efectos deberá cubrirse una cuota 100 pesos por tonelada de residuos.

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