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Gobierno de México combate a la subcontratación abusiva

El gobierno federal de México destacó que combate a la subcontratación abusiva como parte de la reforma laboral en curso.

Como resultado de ello, bajo las modalidades de insourcing y outsourcing, fueron contratados 830,000 trabajadores, que ya fueron transferidos y reconocidos por las empresas para las que realmente laboran.

De acuerdo con datos del IMSS, se observaron incrementos en el registro de salarios entre 15 y 32%, en estos casos.

El 23 de abril de 2021 se modificó la Ley Federal del Trabajo para limitar el uso de este tipo de contratación.

Con esta reforma solo se podrán subcontratar determinados servicios especializados y la ejecución de determinadas obras especializadas, y dichos servicios deberán prestarse por personas naturales y jurídicas que cumplan determinados requisitos y estén registrados en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Subcontratación

Asimismo, del 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021 se obtuvieron los siguientes resultados:

  • Se elaboró la propuesta de Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de esta forma de contratación, para ello se realizaron 125 reuniones con la participación de los sectores obrero y empresarial, en las que se logró un consenso respecto a los alcances de la reforma.
  • Derivado de lo anterior, el 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaron diversas normas en materia laboral, fiscal, de seguridad social y de vivienda, entre las cuales destacó lo siguiente:
        • Se prohíbe la subcontratación de personal. Esta ocurre cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
        • Se permite la subcontratación de servicios u obras especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.
        • Las agencias de empleo podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de personal, pero en ningún caso se considerarán patrones, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
        • Habrá responsabilidad solidaria por parte de la persona física o moral que subcontrate con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones de los trabajadores.
        •  La creación de un registro y padrón para empresas de subcontratación de servicios u obras especializadas, que deberán demostrar que están al corriente con todas las obligaciones fiscales y de seguridad social.

 

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