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Generadores de energía de Coca-Cola FEMSA presentan amparos

Varios generadores que suministran energía a Coca-Cola FEMSA presentaron amparos contra recientes regulaciones emitidas por el gobierno federal de México sobre energía renovable.

En el contexto de la industria energética, el actual gobierno federal mexicano ha manifestado públicamente que uno de sus objetivos es fortalecer la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

En este sentido, durante el segundo y tercer trimestre de 2020, las autoridades gubernamentales del sector eléctrico (es decir, el Centro Nacional de Control de Energía), la Comisión Reguladora de Energía (CRE ) y la Secretaría de Energía) emitieron determinadas órdenes, resoluciones y políticas públicas imponiendo restricciones y requisitos adicionales para efectos del desarrollo, construcción y/u operación de proyectos de energía renovable intermitente, en particular, plantas de energía solar fotovoltaica y eólica.

En consecuencia, en mayo de 2020, la CRE, como regulador del sector eléctrico mexicano, aprobó un aumento en el costo de transmisión aplicable a los titulares de contratos de interconexión legados (titulares de contratos de interconexión legados) que produzcan energía a partir de energías renovables o fuentes eficientes de cogeneración.

Coca-Cola FEMSA

Los proyectos con derechos adquiridos son aquellos sujetos a las reglas de conformidad con las leyes aplicables antes de la reforma energética mexicana de 2013-2014.

Coca-Cola FEMSA expuso que este nuevo costo por el servicio de transmisión constituye un incremento para proyectos renovables con derechos adquiridos que fue aplicado por CFE a partir de julio de 2020.

Mientras que las entidades legalmente obligadas a pagar esos costos de transmisión son las generadoras (es decir, titulares de los acuerdos de interconexión con derechos adquiridos), dependiendo en la estructura acordada en los correspondientes contratos de suministro/entrega de energía (PPA) (por ejemplo, como una transferencia de dichos costos de transmisión o un cambio en la ley), los usuarios finales bajo el esquema de autoabastecimiento protegido pueden correr el riesgo de costos de transmisión y estar obligado a pagar al generador correspondiente dichos costos incrementales.

En otras palabras, según Coca-Cola FEMSA, los compradores (como consumidores autoabastecidos) asumirían costos significativos relacionados con la energía con respecto a su operación.

“Varias partes afectadas han presentado varias impugnaciones constitucionales (amparos) contra dicho aumento en los cargos de transmisión, incluidos los generadores con los que hemos firmado un PPA”, dijo Coca-Cola FEMSA.

Proceso

Los tribunales federales mexicanos han otorgado una orden judicial permanente (suspensión definitiva) con respecto a dicho aumento a favor de la mayoría de los generadores con los que Coca-Cola FEMSA ha celebrado contratos de compra de energía, a excepción de un generador, que obtuvo una orden judicial temporal (suspensión temporal) y espera que se otorgará un amparo permanente sobre las audiencias que se celebren en su proceso de amparo.

Coca-Cola-FEMSA añadió que en caso de que se haya otorgado una medida cautelar permanente, los nuevos costos de transmisión no serán de aplicación durante el curso del correspondiente amparo.

En última instancia, los tribunales tendrán que decidir sobre los méritos de la impugnación de amparo y si defender o no la resolución de la CRE mediante la cual se establecieron estos costos de transmisión incrementales para proyectos de cogeneración renovable/eficiente con derechos adquiridos.

 

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