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Funciones de la UPCI, COCEX y CCPCI

No existe una relación jerárquica entre la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), la Comisión de Comercio Exterior (Cocex) y el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales (CCPCI) del gobierno de México.

Para empezar, la UPCI de la Secretaría de Economía es la autoridad encargada de llevar a cabo las investigaciones sobre dumping, subvenciones y salvaguardias, así como de proponer la aplicación (o no) de medidas compensatorias, antidumping y de salvaguardia.

Por otro lado, la opinión de la Cocex se toma en cuenta antes de aplicar los derechos aduanales.

También la UPCI participa en el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales (CCPCI), un ente integrado por representantes de los sectores público y privado, que tiene por objeto formular recomendaciones metodológicas y técnicas de carácter público y general en relación con las investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardias.

UPCI

La UPCI es parte de la estructura de una Secretaría de Estado (Secretaría de Economía), mientras que la Cocex y el CCPCI son entidades ajenas a esa estructura, sin facultades para emitir directrices o guías obligatorias para la UPCI.

En ese contexto, la Cocex es una comisión formada por representantes de varias Secretarías de Estado (incluida la Secretaría de Economía), además de los órganos constitucionales autónomos: Banco de México y Comisión Federal de Competencia Económica, como invitados, cuya función es formular recomendaciones sobre aspectos técnicos y metodológicos presentes en los procedimientos.

A su vez, el CCPCI es un consejo donde participan representantes de los sectores público y privado, que tiene por objeto formular recomendaciones metodológicas y técnicas a la UPCI, mismas que no son obligatorias.

El marco normativo que rige la aplicación de medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia no ha cambiado sustancialmente desde el último examen. La Ley de Comercio Exterior (LCE) y su Reglamento, así como los Acuerdos de la OMC, continúan regulando todo lo relativo al uso y la aplicación de medidas comerciales especiales (derechos antidumping y compensatorios y medidas de salvaguardia).

La existencia de discriminación de precios (dumping) o de subvenciones, de un daño, de una relación causal entre ambos, y el establecimiento de medidas se determina mediante una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la LCE y su Reglamento, así como en los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

 

Redacción Opportimes

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