América del NorteComercio

Exportaciones mexicanas a EU por transporte aéreo bajaron 2.5%

Las exportaciones mexicanas de mercancías por transporte aéreo a Estados Unidos presentaron una baja interanual de 2.5% en 2018, para llegar a 7,294 millones de dólares, de acuerdo con cifras del Departamento de Transporte estadounidense.

Por el contrario, las importaciones de México desde Estados Unidos fueron por 9,780 millones de dólares, lo que representa un alza de 6.5%, a tasa anual.

Ante todo, la Ley de Inversión Extranjera limitó la propiedad extranjera del transporte aéreo nacional al 25% hasta marzo de 2017, cuando el límite se incrementó al 49 por ciento.

El 13 de marzo de 2017, Delta completó con éxito su compra del 36.2% de las acciones de Grupo Aeroméxico, con opciones de acciones por un 12.8% adicional, lo que la convierte en la primera compañía extranjera en mantener una posición de capital importante en una aerolínea mexicana: un total de 49 por ciento.

Según las disposiciones existentes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), los inversionistas estadounidenses y canadienses reciben un trato nacional y de la nación más favorecida al establecer operaciones o adquirir empresas en México.

Existen excepciones para las inversiones restringidas en virtud del TLCAN. Actualmente, los Estados Unidos, Canadá y México tienen el derecho de resolver cualquier disputa o reclamo en virtud del TLCAN mediante arbitraje internacional. Los gobiernos locales mexicanos también deben otorgar trato nacional a los inversionistas de los países del TLCAN.

Leyes mexicanas

El transporte aéreo en México está regulado por la Ley de Aviación Civil de 1995, la Ley de Aeropuertos de 1995 y sus respectivos Reglamentos de 1998 y 2000. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) continúa siendo el ente regulador del sector.

El cabotaje está prohibido. Sin embargo, las autoridades informan que la operación de vuelos privados en territorio mexicano se autoriza bajo la modalidad de entradas múltiples; estos vuelos, por ser de carácter privado y no comercial, no se consideran de cabotaje.

Únicamente el permisionario mexicano que preste servicio de transporte aéreo internacional bajo la modalidad de taxi aéreo o de fletamento puede transportar entre dos o más puntos en territorio nacional a los pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos que hayan embarcado en un punto en el extranjero.

 

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